REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000210
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ALGUACA ALGUACA
ASISTIDO POR: Schlaynker Figueroa y José Vicente Santana Romero
PARTE DEMANDADA: SEVILLANAS RESTAURANTE SHOW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yaritza Cardozo Padilla
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 19 de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000210, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano PEDRO JOSE ALGUACA ALGUACA, titular de la cédula de identidad No. 12.520.497, asistido por el Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073; y por la parte demandada SEVILLANAS RESTAURANTE SHOW, C.A., la Abogado Yaritza Cardozo Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.824, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción en fecha 01-02-05, anotado bajo el No. 42, Tomo 02 de los libros llevados por esa Notaría.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.500.000,00), cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque Nº 19464522, del Banco CORP BANCA, la cantidad restante CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el día 30-09-2006, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el día 15-10-2006 y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), el día 30-10-2006. El Trabajador acepta conforme sin tener más nada que reclamar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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