REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la Transacción presentada en fecha 14-08-2006, por el ciudadano LEONARDO CALIXTO SALAZAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 18.401.507, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817, por una parte; y por la otra el Abg. FRANCISCO TAGLIAPIETRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.448, Apoderado Judicial de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY). Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-S-2006-000049