REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000043
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE RUIZ VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA BOCA DEL RIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, 19 de Septiembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
La Juez

El Secretario

Gricelda Martínez Cedeño


Yhoann Rodríguez

GMC/YR/hpr