REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000214
PARTE ACTORA: GIOVANNI RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Otto Arismendi.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA PHAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Delvalle Damelis Jiménez de Maldonado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 18 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000214, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Giovanni Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 16.900.320, representado por el Abg. Otto Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.461, Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 05-06-2006; y por la parte demandada Operadora Phar, C.A., la Abg. Delvalle Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.510, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 09-07-2004, anotado bajo el No. 72, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos; y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y cuatro (04) anexos.
Respecto al ciudadano Giovanni Rodríguez se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en este acto mediante cheque del Banco Del Caribe No. 39210702. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA












LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN
GMC/BA/hpr