REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP21-S-2005-000208

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 24-11-05, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NORMAN JOSÉ PARRA FUENMAYOR contra la empresa INSPECCIONES TECNICAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (I.P.T.C.A.) por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
Abg. JANNETH ARNIAS SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de certificación de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes 14-08-06 Hubo Despacho y Lunes 18-09-06, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 19 de Septiembre de 2006.

LA SECRETARIA,

LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

LA SECRETARIA