REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000506

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.537.473
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ Y HERLEN VILLEGAS PIÑERO IPSA Nros. 61.666 y 86.059 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA PRO-PIEZAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE GUDIÑO MONTILLA IPSA Nro. 69.322
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Septiembre de 2006 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HERLEN VILLEGAS IPSA Nro. 86.059 y RIZEIDA RODRIGUEZ IPSA N° 61.666, apoderadas judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.537.473 quien se encuentra presente; y por la parte demandada COMERCIALIZADORA PRO-PIEZAS, el abogado GUSTAVO JOSE GUDIÑO MONTILLA IPSA Nro. 69.322. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00), como pago único, el cual será pagadero en dos (02) cuotas de la siguiente manera: la primera cuota el día 06-10-2.006 por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00); la segunda y última cuota el día 01-11-2.006 por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en las fechas acordadas, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la segunda y última cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el segundo y último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada