REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006-003000
PARTE ACTORA: FRANKLIN ESCORCHE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7406777.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA DIAZ Y MARDUNELYN CHANG, IPSA Nro. 117.624 y 92.412 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 26 de Septiembre de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal las abogadas JOANNA DIAZ Y MARDUNELYN CHANG, IPSA Nro. 117.624 y 92.412 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales, quienes presentan escrito de pruebas constante de dos (02) folios con anexos marcados A a la D el cual le es entregado en este acto; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada
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