REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2006
194º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2005-1359
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GRATEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.126.904.
APODERADO DEL DEMANDANTE: FRANKILN AMARO DURAN, I.P.S.A No. 32.784.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A (GRALACA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARMAS LOPEZ I.P.S.A No. 58.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de septiembre de 2006, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria CARLOS ARMAS LOPEZ I.P.S.A No. 58.641, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada GRANJAS LA CARIDAD C.A (GRALACA), y FRANKILN AMARO DURAN, I.P.S.A No. 32.784, actuando en su carácter apoderado judicial del demandante FRANCISCO JAVIER GRATEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.126.904.. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho se pase a celebrar la Audiencia Preliminar. En este estado vista la manifestación de las partes se pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la única suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00) que serán cancelados en este acto mediante cheque N° 60612646 girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del Ciudadano Francisco Graterol

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

CUARTO: Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del expediente.


La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandante Parte demandada