REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
CARORA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196º Y 147º.-



EXPEDIENTE Nº 3.300-
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIA OMEY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 1977, bajo el Nº 86, Tomo 2-D.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: JESUS ROLANDO APONTE PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.574.959, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.389, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS JOSE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.805.440, y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MANZANILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.941, Abogada en ejercicio , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.340 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.

NARRATIVA.
En fecha 15-06-05, fue presentado escrito de demanda por el Abogado JESUS ROLANDO APONTE, en su carácter de apoderado Judicial de Inmobiliaraia Omey C.A., anteriormente identificada, donde alega que celebró contrato verbal con el ciudadano Carlos José Oropeza, ya identificado, un local comercial, distinguido con el Nº 06 del Centro Comercial Pedro León Torres de esta ciudad de Carora, en el primer momento el ciudadano Carlos José Oropeza, anteriormente identificado, cumplió con lo establecido con el contrato verbal, es decir pagaba el canon estipulado, así como los servicios de energía eléctrica y agua. El pago de canon de arrendamiento desde octubre de 2001 hasta la presente fecha o sea Cuarenta y Tres (43) meses a razón de Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 67.594,oo) que es el canon de arrendamiento mensual convenido entre ambas partes, esto hace un total de Dos Millones Novecientos Seis Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 2.906.542,oo), así como también viene una deuda acumulada de Hidrolara y energía eléctrica. Admitida la demanda en fecha 20-06-2005, se ordeno emplazar al ciudadano Carlos José Oropeza, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna en cuatro (04) folios útiles Boleta de citación, sin firmar dirigida al ciudadano Carlos José Oropeza. En fecha 19-06-05, el Abogado Jesús Rolando Aponte, solicita se ordene la citación por carteles. Consta al folio 15, la secretaria de este Tribunal hace constar que fue fijado Cartel de Citación en el domicilio procesal del demandado. En fecha 29-11-06, el Abogado Jesús R. Aponte, consigna ejemplares de “El Informador” y Diario “El Caroreño”. En fecha 22-02-06, el Abogado Pablo Elías Leal, designado Juez Suplente Especial por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento de la presente causa, notifíquese a las partes del presente avocamiento, se libro Boletas de Notificación. En fecha 02-03-06, el Alguacil consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada dirigida al ciudadano Jesús Rolando Aponte, en su condición de Apoderado Judicial de Inmobiliaria Omey, C.A. En fecha 15-03-06 el Alguacil de este Tribunal consigna en un folio útil Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano Carlos José Oropeza, debidamente firmada por el ciudadano Oscar A. Pacheco, quien se identifico como trabajador de dicho lugar. En fecha 26-04-06, el Abogado Jesús Rolando Aponte, solicita al Tribunal se sirva ordenar el nombramiento de defensor Ad-litem. En fecha 03-05-06, el Alguacil consigna en un folio útil Boleta de Notificación dirigida al Abogado Julio Suárez, debidamente firmada por la ciudadana Dalia Pinto, quien se identifico como Asistente de dicha oficina y quien informo que el ciudadano a notificar no se encontraba en esos momentos. En fecha 08-05-06, el Abogado Julio Suárez, comparece por ante este Tribunal y acepta el cargo de defensor Ad-litem y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En fecha 14-06-06, el Abogado Jesús Rolando Aponte vista la confesión ficta del demandado, solicita que se sentencie sin dilación alguna. En fecha 27-06-06, en virtud que en la presente causa el Defensor Ad-litem Abogado Julio Suárez, no ejerció el derecho a la defensa del demandado, habiendo sido nombrado como representante del mismo por este Tribunal, cargo que acepto y por el cual juró cumplir con las obligaciones, este Tribunal repone la causa al estado de nuevo nombramiento Defensor Ad.litem para que represente al demandado. Se nombra Defensora Ad-Litem a la Abogada Blanca Díaz, se ordena a notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer Día de Despacho Siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación. De igual forma se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara a los fines de que aperture procedimiento administrativo en contra del Abogado Julio Suárez, se notifico y se oficio bajo el Nº 2670-342. En fecha 03-07-06, el Alguacil consigna en un folio útil Boleta de Notificación dirigido a la Abogada Blanca Díaz, debidamente firmada. En fecha 07-07-06, la Abogada Blanca Díaz, se excusa de la aceptación del nombramiento de defensora Ad-litem, por cuanto tiene otras obligaciones y no tiene tiempo de asistir el presente juicio. En fecha 21-07-06, vista la excusa presentada por la Abogada Blanca Díaz, este Tribunal designa como defensor Ad-litem a la Abogada Ana Manzanilla, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, se libro Boleta de Notificación. En fecha 27-07-06, el Alguacil consigna en un folio útil Boleta de Notificación Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada Ana Manzanilla. En fecha 31-07-06, la Abogada Ana Manzanilla, acepta el cargo de defensor ad-litem. En fecha 18-09-06, la Abogada Ana Manzanilla, en su carácter de Defensor Ad-Litem del demandado, consigna constante de un folio útil escrito de promoción de pruebas.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Vista como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde este Tribunal determinar si esta comprobada la relación de arrendamiento alegada por la parte demandante o no. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Aun cuando pareciera que en la presente causa exista confesión ficta por no haber cumplido la parte demandada con dar contestación a la demanda ni haber probado nada que le favorezca, corresponde a este Juzgador determinar si la petición del demandante no es contraria a derecho. Como quiera que la presente causa es por su naturaleza controvertida por no ser de mero derecho corresponde a las partes probar lo alegado para poder triunfar. Así las cosas, es evidente que aunque la parte demandada no haya dado contestación a la demanda y mucho menos haber probado algo que le favorezca si correspondía a la parte demandante probar sus alegatos para poder ser conforme a derecho sus peticiones y proceder la confesión ficta a su favor. Como quiera que la parte demandante no probo sus alegatos plasmados en el libelo de demanda, es evidente que no probo la existencia de la relación arrendaticia demandada ni la falta de pago de los cánones de arrendamiento que producirían el desalojo y como quiera que por falta de prueba existen dudas sobre la pretensión del demandante es preciso decidir la presente causa conforme al Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil que claramente dice que la duda favorece al demandado, cuando dice “Los Jueces no podrán declarar Con Lugar la demanda si no cuando, a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado y, en igualdad de circunstancia, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera formas” o mas simplemente, podemos concluir que la presente causa no hay materia por la cual decidir. Así se decide.
DECISION.
El Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO intentada por INMOBILIARIA OMEY, C.A. en contra del ciudadano CARLOS JOSE OROPEZA, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.805.440. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

ABOG BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2.006, se publicó siendo las 2:00 de la tarde y se libró copia certificada.

La Secretaria,


ABOG BETTSIMAR BARRIOS C.