REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º


DECISION Nº 532-06 CAUSA Nº 7E-434-01

Vista la diligencia que antecede, suscrita por Abog. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas, actuando con el carácter de defensor del penado ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CANQUIZ, Cédula de Identidad Nº V-7.710.235, mediante la cual solicita Extensión de sus presentaciones para cada Noventa (90) Días; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CANQUIZ, fue condenado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 21-02-00, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1° y 240 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de SIXTO BRICEÑO PARDO.
En fecha 12-08-03, este Juzgado le otorgó como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 553, en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido penado, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CANQUIZ, Cédula de Identidad Nº V-7.710.235, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fecha requeridas por la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; como se evidencia del oficio de fecha 13-06-06 que corre inserto al folio (526), suscrito por la Delegado de Prueba Soc. JENNY UZCATEGUI, quien informa sobre la evolución conductual del referido ciudadano, haciendo del conocimiento que cumple con responsabilidad el régimen de prueba impuesto, y tiene el cargo de Supervisor en Sabenpe, y en la actualidad esta en comisión de servicio en PDVSA; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 30; es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada NOVENTA (60) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA NOVENTA (90) DIAS, al penado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CANQUIZ, Cédula de Identidad Nº V-7.710.235, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; líbrense Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 532-06 se libró oficio bajo el Nº 5551-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 1166-06, 1167-06 y 1168-06 y se remiten con oficio Nº 5152-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA
MMA/am
Causa Nº 7E-434-01