REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 530-06 CAUSA N° 7E-108-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-08-2005, en contra del penado FERNANDO JOSE GUTIERREZ SOCORRO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: FERNANDO JOSE GUTIERREZ SOCORRO, titular de la cedula de identidad N° 19.569.721, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por considerarlo CO-AUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los Adolescentes ASTRID CAROLINA DIAZ CASTELLANOS Y ANTHONY ALSENIO CASTILLO TEQUEDOR.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-01-2005, por lo que hasta el día de hoy 28-09-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 09-01-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-01-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-09-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-01-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-05-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 09-01-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 09-01-2015.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Guzmán, de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35, a los fines del traslado del penado, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 530-06 y se libraron oficios N° 5536-06, 5537-06, 5538-06, 5539-06, 5540-06 Y 5541-06 y boleta de notificación N° 1165-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5542-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 108-06.
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