REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 531-06. CAUSA N° 7E-100-01.

Vista la decisión N° 339-06 de fecha 08-08-06, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 10-07-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ, en sentencia de fecha 06-05-1999, dictada por el Juzgado Superior Tercero (Accidental Segundo)de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la pena en DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: NELSON ENRIQUE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.775.171, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COOPERACION INMEDIATA Y ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal °1 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem y articulo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal , en perjuicio de ERNESTO ENRIQUE MAVAREZ MATOS, LORGIA DEL VALLE OSUNA Y DAVID VIVAS . Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-05-91. Luego en fecha 05-11-04 este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal le concedió la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, por lo que hasta el día de hoy 28-09-06, fecha en la cual se practica el presente computo lleva de Pena Cumplida: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados hace un Total Pena Cumplida de VEINTE (20) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) y por cuanto la Pena impuesta al penado de autos es de DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, es por lo que considera esta Juzgadora en este caso declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando sujeto a las Accesorias de Ley por parte de la Autoridad por una1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-07-2009.-Regístrese la presente Resolución, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Copia Certificada del presente cómputo al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Intendencia de la Parroquia La Esperanza.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA GONZÁLEZ



En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 531-06 y se remitieron oficios N° 5553-06, 5554-06, 5555-06 y se libró boleta de notificación bajo el N° 1169-06 con oficio al Alguacilazgo, Estado Trujillo N° 5556-06 y boleta N° 1171-06, con oficio al alguacilazgo N° 5557-06.


LA SECRETARIA,




MMA/bh.-
Causa N º 7E-100-01.