REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°



RESOLUCIÓN Nº 526-06. CAUSA Nº 207-01.

Vista la decisión N° 335-06 de fecha 07-08-06, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 12-07-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ISIDRO DE JESUS ESCALANTE VERA, en sentencia de fecha 26-07-2000, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la pena en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: ISIDRO DE JESUS ESCALANTE VERA, fue condenado por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER IVAN MENDOZA. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-05-1998, por lo que hasta el día de hoy 27-09-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, lo que hace un Total de Pena Cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESE Y SEIS (06) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 03-11-2013; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 18-09-2000; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 03-03-2002; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 03-02-2005; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 03-01-2008; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 18-06-2009, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 03-05-2017.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y al Capitán Jorge Guzmán, del Destacamento Numero 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del penado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 526-06 y se oficio bajo los Nº 5488-06, 5489-06 y 5490-06 y boleta de notificaciones n° 1159-06 con oficio N° 5491-06 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-207-01.