REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 527-06. CAUSA Nº 015-04.
Vista la decisión N° 336-06 de fecha 14-08-06, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 31-07-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano OMAR RAMON QUINTERO, en sentencia de fecha 18-12-2003, dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la pena en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: OMAR RAMON QUINTERO, fue condenado por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA QUIJADA DE QUINTERO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-08-2003, por lo que hasta el día de hoy 27-09-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 15-12-2016; Cumple una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 15-12-2006; Cumple un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 25-01-2008; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 15-04-2010; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 05-07-2012; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 15-08-2013, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 15-08-2019.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y al Capitán Jorge Guzmán, del Destacamento Numero 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del penado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 527-06 y se oficio bajo los Nº 5500-06, 5501-06 y 5502-06 y boleta de notificaciones n° 1160-06 con oficio N° 5503-06 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-015-04.
|