REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Resolución Nº 523-06. Causa Nº 7E-128-05.

Vista el Acta del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, de fecha 24-08-06, la cual riela inserta al folio Trescientos Treinta y dos y trescientos treinta y tres (332 y 333) de la presenta causa, suscrita por la Abg. Yinya T. Reyes Directora Cárcel II, Abg. Elsy Franco Delegada de Prueba I, Abg. Yoiseph Puche Delegado de Prueba I y la Psic. Martha Millán, Delegado de Prueba, en la cual manifiestan: “… En reunión de fecha 21/08/06 el Consejo Disciplinario, decide notificar al Juzgado Séptimo de Ejecución sobre la conducta asumida por el Residente: JHOVANNY PATRICIO IGUARAN, titular de la cedula de identidad N° 16.621.429, al no haber dado muestras de adaptabilidad, ni de progresividad Conductual…, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para su reinserción social…”. Así mismo explica dicho informe:
- “Al ingresar el residente a la Institución en fecha 28/04/06, le fue designado el Delegado de Prueba Soc. Asdrúbal Boscán, quien se encargo de la Supervisión del caso, dándole a conocer la normativa establecida… demostrando en la primera fase de adaptación una actitud positiva al proceso de reinserción social…”.
- Asimismo manifiesta dicho informe, un cambio negativo por parte del Residente al no evidenciar total adaptabilidad y progresividad conductual, incurriendo en tres faltas graves, al ser objeto de tres reportes disciplinarios los cuales constan:

1.- Al folio (314) de la presente causa se encuentra inserta comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro”, de fecha 28/07/06 N° 552-06, el cual señala “ …Al ingresar el residente al Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael Antonio Ochoa Castro” inmediatamente se le asigna su Delegado de Prueba, dándole inicio a su periodo de Inducción, que consistió en explicarle la normativa de la institución, …haciéndole énfasis en las consecuencias negativas de incumplir con las condiciones establecidas, evidenciando una aptitud positiva hacia el proceso de Reinserción Social..”. El residente durante el primer trimestre del marco normativo viene demostrando una clara inaptabilidad a dicho Régimen basado a que a sido objeto de tres reportes disciplinarios: el 21/05/06 al ausentarse de la Institución sin autorización regresando el día 22/07/06, alegando problemas de salud, el segundo el día 02/07/06 al no regresar a pernoctar en la institución regresando el día 03/07/06, indicando motivos laborales, y el tercero el día 22/07/06, el residente de forma repetitiva incurre en la misma falta “Ausentarse de la Institución sin Autorización”, ya que regreso el día 25/07/06, manifestando confusión en la llegada. Por lo que tomando en cuenta la actitud irregular que viene asumiendo el residente fue remitido a orientación Psicológica, para tratar de corregir las fallas y lograr una adecuada adaptación al Régimen de Autodisciplina y un crecimiento personal”.
Por lo que este Despacho Séptimo de Ejecución en fecha 02/08/06 le libro boleta de citación, compareciendo en fecha 10/08/06, en la cual la Juez de este Despacho le explico el motivo de su comparecencia y leyéndole nuevamente las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle el Beneficio y le explico que de incumplir con las mismas le será Revocado el beneficio, quien se comprometió nuevamente a cumplir con las obligaciones que le impuso el Tribunal y el Delegado de Prueba.

2.- al folio (330) se encuentra inserto comunicación de fecha 18/08/06 en la cual notifica a este Despacho que el residente JHOVANNY PATRICIO IGUARAN, “ …el día Lunes 14/08/06 fue autorizado a cumplir su Jornada Laboral desde las 6:00 am hasta el las 7:00 PM, para trabajar en el área de construcción como Obrero … y NO regreso al Centro Comunitario, ausentándose de la Institución sin haber sido autorizado por lo que se presume su Evasión, ya que ni sus familiares se han comunicado con la Institución y el equipo técnico desconoce su paradero…”.

Por lo antes expuesto, especifica dicho informe, el Consejo Disciplinario reunido en fecha 21/08/06, notifica sobre la conducta asumida por el residente al no haber dado muestra Adaptabilidad y Progresividad Conductual, ya que no se ha observado Conducta Ejemplar, Espíritu de Trabajo, ni sentido de Responsabilidad, elementos concurrentes para gozar del Beneficio de Régimen Abierto, según lo establecido en el articulo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para lograr su Reinserción Social…” Por lo antes expuesto el Consejo Disciplinario en atribución de sus funciones considera procedente solicitar: LA REVOCATORIA FORMAL DEL RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: JHOVANNY PATRICIO IGUARAN, fundamentado en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Pena y de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 y 36 ordinal 5° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario cual contempla como FALTA MUY GRAVE el incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba” y ordinal 7° “ La Evasión del Residente”, por el carácter repetitivo de las faltas cometidas y por su manifiesta inaptabilidad al Régimen de Autodisciplina, debido a que por su naturaleza implica la desestabilización de Régimen Disciplinario Interno y sugiere alta peligrosidad y riesgo, tanto a nivel Institucional como comunal, sustentada en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: En fecha 27-04-06 fue concedido al penado: JHOVANNY PATRICIO IGUARAN, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la referida formula Alternativa. Así mismo se evidencia al folio (285) de la causa que el penado fue impuesto de la obligaciones, comprometiéndose a cumplir con las mismas, siendo las siguientes: a) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País, sin autorización por escrito de este tribunal de Ejecución b) No cambiar de residencia sin autorización de Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado, c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas, d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego, e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, f) presentarse por ante el Tribunal mensualmente y por el delegado de prueba las veces que esta se lo requiera y Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado; y como quiera que al observar el Acta del Consejo Disciplinario arriba mencionada, de la que se desprende que el penado de autos infringió en varias oportunidades dichas obligaciones, y que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Juzgadora ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado JHOVANNY PATRICIO IGUARAN, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 35 y 36 ordinal 5° y 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO al penado JHOVANNY PATRICIO IGUARAN, por incumplir con las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 35 y 36 ordinal 5° y 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes Organismos de Seguridad del País. Remítase copia certificada de la Resolución al departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LAURA MOLERO.

La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 523-06 y se libraron oficios N° 5456-06, 5457-06, 5458-06, 5459-06, 5460-06, 5461-06, 5462-06, 5463-06 y 5464-06 se libraron boletas de notificación N° 1152-06 Y 1153-06 con oficio al Alguacilazgo N° 5465-06
LA SECRETARIA

MMA/bh.-
CAUSA N 7E-128-05.