REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006
196º Y 147º


DECISIÓN N° 494-06. CAUSA N° 7E-088-06.

Vista la decisión N° 1S-025-06 de fecha 30-06-06 Firme y Ejecutada por este Tribunal Séptimo en Funciones de Ejecución en fecha 21-07-06, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien condeno a los penados RAMIRO TOLLO, OSMER TOLLO Y CARMEN EDILIA DUARTE, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, imponiéndoles el Tribunal como Pena Accesoria el decomiso de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEISMIL BOLIVARES (2.416.000)exactos, en dinero en Efectivo y de libre Circulación en el País, de conformidad con lo establecido en el articulo 61 y 66 de la Ley Especial que regula la materia en concordancia con el articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; los cuales fueron incautados en fecha 31-03-06 por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 , Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en procedimiento que guarda relación con investigación signada bajo el N° 24-F23-0054-06, los cuales se encuentran en la Sala de evidencia de la Primera Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 , de la Guardia Nacional.

Ahora bien según oficio N° 0324 de fecha 05-05-06 emanada de la Oficina Nacional Antidrogas, en la cual informa que todas aquellas cantidades de Dinero en Efectivo, que hayan sido objeto de decomiso por Delito de Drogas, y una vez que la Sentencia quede definitivamente Firme y Ejecutoriada, deberán ser depositados en la Cuente Corriente N° 0116-0118-92-0005681880, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS y la respectiva copia remitirla a la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 66 y 67 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, hacer efectivo dicho decomiso y oficiar a la Primera Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, a los fines de que sean depositados en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS , la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEISMIL BOLIVARES (2.416.000) exactos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase copia de la presente decisión a la Oficina Nacional Antidroga.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 494-06, y se ofició bajo el Nº 5144-06 Y 5145-06 a la oficina Nacional Antidroga

LA SECRETARIA.


MMA/ bh.-
Causa N° 7E-088-06.