REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN Nº 701-06. CAUSA 6E-344-06.


Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 020 dictado en fecha 29-06-2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado ROBERTO EUGENIO NEGRINI COLINA, de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-20.069.539, hijo de los Ciudadanos Roberto Colina y Doris Negrini, y residenciado en el Sector Santa Lucia, por la Nueva Venecia, cerca de la Cancha Wilson, Municipio Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

El Penado ROBERTO EUGENIO NEGRINI COLINA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 453 ordinal 3 y 4, 458 y 374 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARLENE PEROZO y MARY ELSA ROMERO RODRIGUEZ.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado ROBERTO EUGENIO NEGRINI COLINA, fue detenido en fecha 28-03-2006, por lo que hasta el día de hoy: 29-09-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: SEIS (06) MESESY UN (01) DÍA, faltándole por cumplir: DOCE (12) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

En consecuencia, el Penado ROBERTO EUGENIO NEGRINI COLINA, cumplirá la Pena Principal el día: 28-11-2018.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 28-07-2012, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-06-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-09-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-09-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10-06-2021.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado ROBERTO EUGENIO NEGRINI COLINA, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado ROBERTO EUGENIO NEGRINI COLINA. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.701-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 5312, 5313, 5314, 5315, 5316, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ




NQB/mh*.-
CAUSA N° 6E-344-06.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”