REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2006

195° y 146°

Resolución No. 699-06. Causa No.6E-111-03.-

El presente proceso seguido contra del penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, Venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.686, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-82, estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador de Yeso, hijo de David Julio Carmona y Marlene Díaz, residenciado en el Barrio Moto Cross, por la Plaza de Toros, Municipio Maracaibo Estado Zulia.

En fecha 11-11-03, el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano OSWALDO BALTAZAR RODRIGUEZ.

En fecha 25-07-06, este Tribunal de Ejecución, según Resolución No. 585-06, acordó a favor del penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, como medida alternativa de cumplimiento de Pena, EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Ahora bien, en fecha 28-09-09, se recibió por ante este Tribunal oficio No. 4111, de fecha 04-09-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el Destacamentario DAVID JULIO CARMONA DIAZ, salió de la Cárcel nacional de Maracaibo, para cumplir con su jornada laboral el día Lunes 28-08-06 y hasta la presente fecha no ha retornado, siendo declarado a las 72 horas por las autoridades del recinto penitenciario como FUGADO, incurriendo así, en causal de REVOCATORIA, prevista en el artículo 10 literal a) del reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, es decir, LA EVASION DEL PENAL. En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que el penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, incumplió en forma injustificada con las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR al referido penado, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar comunicaciones a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales de esta ciudad, (los indicados en los numerales 1°, 2, 4°, 12 Y 13 del artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales) a los fines de que se avoquen a la localización, ubicación y captura del referido penado y lo ingresen al indicado Centro Penitenciario. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR al penado DAVID JULIO CARMONA DIAZ, Venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.686, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-82, estado civil soltero, de profesión u oficio Decorador de Yeso, hijo de David Julio Carmona y Marlene Díaz, residenciado en el Barrio Moto Cross, por la Plaza de Toros, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, que había sido acordada; por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 699-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nos. 5290, 5291, 5292, 5293, 5294, y 5295-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


CAUSA N° 6E-111-03.