REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 703-06. CAUSA N° 6E-086-02.

Vista la Solicitud interpuesta por el Defensor del Penado RICHARD ANTONIO CARDOZO VALERA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Cabillero de construcción, titular de la cédula de identidad N° V.15.060.524, hijo de los Ciudadanos Cristina del Carmen Valera y de Nelson Antonio Cardozo, y residenciado en Parcelamiento Alto II, entrando por los Patrulleros de Cuatricentenario, Calle 95R, Casa N° 87A-11, a tres cuadras de la Panadería “Alto II”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:

El penado RICHARD ANTONIO CARDOZO VALERA, fue Condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RONNY MAS Y RUBI MARTÍNEZ.

Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado, RICHARD ANTONIO CARDOZO VALERA, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela al folio (271-272) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 267 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales correspondientes al Penado RICHARD ANTONIO CARDOZO VALERA, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señala que registra la Sentencia por la cual actualmente Cumple Pena.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Ocho (08) años
Consta en actas que la pena es de Ocho (08) años de Presidio.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
En relación a este requisito, en fecha 03/08/2006 fue solicitado el traslado del penado de autos para el día 07/08/2006 y no fue realizado, no imputable al penado RICHARD ANTONIO CARDOZO VALERA, este Tribunal a los fines de no obstaculizar el Beneficio, ordena solicitar nuevamente el traslado para el día 02/10/2006, para dar cumplimiento a este requisito.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal este Tribunal de Ejecución, acuerda al Penado RICHARD ANTONIO CARDOZO VALERA, como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, e impone al penado de las condiciones a que queda sujeto, como son:

• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Obtener estabilidad laboral.
• Recibir orientación psicológica.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en lugares públicos o de dudosa reputación.
• No portar Arma de fuego ni arma blanca.
• Presentarse por ante el Delegado de Pruebas que le fue Designado, y por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, contados a partir de la presenta fecha, por el lapso de Cinco (05) años.
• Cumplir con las demás obligaciones que le indique el delegado de prueba que le sea asignado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado RICHARD ANTONIO CARDOZO VALERA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Cabillero de construcción, titular de la cédula de identidad N° V.15.060.524, hijo de los Ciudadanos Cristina del Carmen Valera y de Nelson Antonio Cardozo, y residenciado en Parcelamiento Alto II, entrando por los Patrulleros de Cuatricentenario, Calle 95R, Casa N° 87A-11, a tres cuadras de la Panadería “Alto II”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de Cinco (05) años, contados a partir de la presente fecha, y cumplir con las obligaciones indicadas en esta Resolución; todo de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 703-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron Boletas de Notificación. Se libró oficios Nros: 5.327-06, 5.331-06 Y 5.333-06.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-086-02.-