REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2006
195° y 146°


RESOLUCION N° 700-06 CAUSA 6E-017-03

Visto el oficio N° 683 de fecha 24 de Agosto de 2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado EDWIN JESUS SOTO URDANETA, Venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, no porta cédula de identidad, de 25 años de edad, soltero, pescador, fecha de nacimiento 02-10-80, hijo de Wintila Urdaneta y Elia Soto, residenciado en el sector La Ensenada, calle y casa s/n, por la entrada del Cangrejito, a cinco (05) cuadras del Abasto Doble E, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:

El penado EDWIN JESUS SOTO URDANETA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano YENDEMBER JOSE MOLINA FUENTE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 19 de Diciembre del 2005, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según resolución N° 862-05, otorgó al penado EDWIN JESUS SOTO URDANETA MARTINEZ, como medida alternativa al cumplimiento de pena EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. -

Así mismo, consta al folio (208) de la presente causa, oficio No. 683, de fecha 04-09-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, de esta ciudad, mediante el cual se solicita la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado EDWIN JESUS SOTO URDANETA, en virtud de que dicho residente se ausento de ese Centro el día 04-08-06, encontrándose para la fecha 07-08-06, con 72 horas de retardo, para considerarse EVADIDO, incurriendo en FALTA MUY GRAVE, según lo establecido en el artículo 36 ordinal 7º del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, incumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, el artículo 512 del Código Orgànico Procesal Penal, prevé: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”. En el caso que nos ocupa observa este Tribunal que el penado EDWIN JESUS SOTO URDANETA MARTINEZ, incumplió de manera injustificada con las obligaciones que le fueron impuestas, en consecuencia, considera esta Juzgadora de lo antes expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR al penado EDWIN JESUS SOTO URDANETA MARTINEZ, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN ESTABLECIMIENTO A DESTINO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que una vez que se logre su captura el mismo sea recluido en dicho centro penitenciario, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, participando la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex); a los fines de que se proceda a la captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado en mención. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR al penado EDWIN JESUS SOTO URDANETA, Venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, no porta cédula de identidad, de 25 años de edad, soltero, pescador, fecha de nacimiento 02-10-80, hijo de Wintila Urdaneta y Elia Soto, residenciado en el sector La Ensenada, calle y casa s/n, por la entrada del Cangrejito, a cinco (05) cuadras del Abasto Doble E, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 700-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se notificó y se libraron los oficios correspondientes.-
EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
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NQB/mh
CAUSA N° 017-03.-