REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°

JUEZ UNIPERSONAL Abg. GLENDA MORAN RANGEL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público, representada por la profesional del derecho, Abogada YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ.

ACUSADO: OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido el día 19-06-1976, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.846.580, hijo de Marlene Hernández y de Ricardo De Jesús Omaña y residenciado en el Sector Las seis Casas, Casigua El Cubo, cerca de Hidrolago, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.

ACUSADO: EDGAR ESTEBAN SIERRA, venezolano, de 35 años de edad, nacido el día 28-10-1971, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.999.222, hijo de María Elisa Sierra y de Esteban Max, y residenciado vía la Redoma Km. 7, Finca El Cúltico, del Estado Zulia

ACUSACION: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

VICTIMA: CONTRA LA PROPIEDAD.

DEFENSOR: Abg. LEXY CAROLUNA ARAUJO, Defensora Pública N° 01, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.-

DEFENSOR: Abg. IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública N° 04 (s), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se inicia la presente causa por el hecho ocurrido el día 13 de Febrero de 2003, en horas de la noche, en las inmediaciones de los linderos de la finca Santa Rita, ubicada en el kilómetro 4 de la vía que conduce a Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, cuando el vehículo Marca Chevrolet, Placas MBJ-31F, Modelo Corsa, Año 2002, Color Vino Tinto, impactó con un Poste fijo, siendo abandonado y desvalijado en el sitio, acudiendo hasta el lugar una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, perteneciente al Primer Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 32, con sede en Casigua El Cubo. Por tales hechos, dicha comisión militar, en esos instantes logró la aprehensión, entre otros de OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA.

Con base a los hechos planteados por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en el día y hora señalada para la celebración de la audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente a los ciudadanos OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido CONTRA LA PROPIEDAD.

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

1. Testimonio del ciudadano ANDRES SANTO DE LA ROSA JAIME, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.036.-
2. Testimonio de los funcionarios Militares: Distinguido (GN) MAS Y RUBIS CHAVEZ JOSE LUIS, (GN) SILVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, Sargento Segundo (GN) CAÑAS RAMIREZ HENRY, y Sargento Segundo (GN) GOMEZ CAOBO, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía, Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión de los acusados OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA.
3. Acta de Experticia de Reconocimiento practicada a los objetos recuperados en el procedimiento, a saber: Tres (03) destornilladores de diferentes tamaños; un (01) Rache Marca STEEL GRIP 47400 ½, Dos (02) extensión de ½ SHRON – VANADIUN; cuatro (04) llaves de Metal 18 mn, 17 mn, 15 mn, y ½ mn; siete (07) juegos de dados 3,8 mn, 2 mn, 9/16 mn, 14 mn, 15 mn, y ¾ mn; una (01) Linterna cromada marca Tigre pequeña, y sobre el vehículo Marca Chevrolet, Placas MBJ-31F, Modelo Corsa, Añ0 2002, Color Vino Tinto, a objeto de ser incorporadas por su lectura al Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. La exhibición de los objetos recuperados, Tres (03) destornilladores de diferentes tamaños; un (01) Rache Marca STEEL GRIP 47400 ½, Dos (02) extensión de ½ SHRON – VANADIUN; cuatro (04) llaves de Metal 18 mn, 17 mn, 15 mn, y ½ mn; siete (07) juegos de dados 3,8 mn, 2 mn, 9/16 mn, 14 mn, 15 mn, y ¾ mn; una (01) Linterna cromada marca Tigre pequeña, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. La exhibición de Cuatro (04) fijaciones fotográficas tomadas al vehículo antes descrito, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
6. Acta de Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, a fin de ser incorporada por su lectura a la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los alegatos de las defensas fueron los siguientes:

Con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la Abogada LEXY ARAUJO Defensora Pública Primera, expuso: “De conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa desestima la acusación en la cual se le acusa a mi representado por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se demostrará en el transcurso del debate que mi defendido no tiene responsabilidad alguna en los hechos señalados por la representación Fiscal, y se comprobará con las pruebas ofrecidas”.

Por su parte, la Abogada IVONNE GUTIERREZ Defensora Pública Cuarta (S), expuso: “Igualmente esta defensa desestima el escrito acusatorio en contra de mi representado, y en el transcurso del debate con las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico como por esta defensa y quedara evidenciado que mi defendido no tiene responsabilidad alguna en los hechos”

Para demostrar sus alegatos, ofrecieron y fueron admitidos en Audiencia Preliminar los siguientes elementos de prueba:

1.- Testimonio del ciudadano ANDRES SANTOS DE LA ROSA JAIME, titular de la cédula de identidad N° V-15.253.036.
2.- Testimonio del ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.757.

Los acusados OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, en la oportunidad correspondiente y debidamente impuestos del Precepto Constitucional inserto en el numeral Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpables o declarar contra si mismo, así como de los hechos que se les atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestaron no querer rendir declaración en la Audiencia Oral y Pública.-

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas practicadas durante la Audiencia pública del presente Juicio, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa técnica, declara: durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados en la acusación y en el auto de apertura a juicio. Esto es, no quedó debidamente acreditado, que los ciudadanos OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, sean las mismas personas que el día 13 de Febrero de 2003, en horas de la noche, en las inmediaciones de los linderos de la finca Santa Rita, ubicada en el kilómetro 4 de la vía que conduce a Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, hayan sustraído parte o piezas del vehículo Marca Chevrolet, Placas MBJ-31F, Modelo Corsa, Año 2002, Color Vino Tinto, que había impactado con un Poste fijo, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otros.-
A esta conclusión arriba esta sentenciadora del examen y comparación de los siguientes elementos de pruebas:

Testigos de la Fiscalía:

Testimonio jurado del ciudadano ANDRES SANTOS DE LA ROSA JAIME, quien expuso: “No recuerdo el día pero como a las nueve de la noche se estrelló un carro contra el poste de la finca, en esa finca yo soy el encargado y me dejaron allí sólo cuidando la finca, de pronto escuché el ruido y me paré asustado pensando en el ganado pero cuando salí vi un carro estrellado contra el poste donde estaba el aviso de la finca, vi a unos ciudadanos en el carro, yo vine y llamé a la Guardia Nacional y les dije lo sucedido, la Guardia Nacional llegó como a la hora y antes de que llegara vino mucha gente y empezaron a quitarle objetos al carro, la Guardia intentó empujar el carro pero como no pudieron decidieron dejarlo allí fuera de la finca y me dijeron a mi que yo tenía que cuidarlo y que lo le pasara al carro iba a ser mi responsabilidad y hasta me podían llevar preso si algo le pasaba, yo lo cuidé hasta la siete de la mañana y por allí pasaron unos Guardias vía a la Redoma, yo les grité y les hice seña pero no me pararon bolas y de donde estaba el carro hasta la vaquera donde estaba el ganado hay 70 metros y yo me retiré del lugar porque tenía que ir hacer mis labores. Después como a las nueve de la mañana llegó un Sargento de la Guardia Nacional de apellido Cañas y un Teniente, empezaron a discutir entre ellos mismos cuando vieron que el carro estaba desvalijado y me dijeron que yo debía ir preso, yo les dije que lo había cuidado hasta las siete de la mañana y me fui hacer mis labores, yo estaba en la Finca Santa Rita con otro grupo de personas, llegaron unos Guardias Nacionales y se llevaron detenido a OMAR OMAÑA, a SIERRA, a ASNOLDO y otro que yo no conozco muy bien, cuando se los llevan detenidos los pasan a la orden de la policía y al rato los sueltan y les dicen que se presenten al otro día a las nueve de la mañana, ellos fueron al otro día y les dicen que el Prefecto no está y ellos se van, después el Guardia Nacional CAÑA pide permiso al patrón de OMAÑA para llevarse a OMAÑA se lo lleva y después OMAÑA no aparece más, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Diga usted, los funcionarios de la Guardia Nacional les encontró algún objeto a los hoy acusados? CONTESTO: “NO”. OTRA: ¿Diga usted, los funcionarios de la Guardia Nacional a quienes se llevan detenidos? CONTESTO: “A OMAR OMAÑA, ESTEBAN SIERRA, ARNOLDO y otro que no recuerdo el nombre”. A repreguntas formuladas por la defensa Pública Primera, Abogado LEXY ARAUJO, respondió ¿Diga usted, el nombre de las otras dos personas a parte de mi defendido que detuvo la Guardia Nacional? CONTESTO: “Sólo recuerdo el nombre de uno y se llama ARNOLDO”. OTRA: ¿Diga usted, recuerda la marca del vehículo que estaban desvalijando? CONTESTO: “Eran un Corsa 2002, color chocolate”. OTRA: ¿Diga usted, podría explicar mejor los hechos que narró al momento de la detención de mi defendido? CONTESTO: “A ellos se los llevan detenidos la Guardia Nacional, a las siete y media de la noche del día siguiente de haber ocurrido el accidente, los pasan a la orden de la policía, eso un día después del accidente, los soltaron a las nueve de la noche y les dicen que se dirijan al otro día a las nueve de la mañana, ellos van al otro día y allá les dicen que el prefecto no se encuentra, y los dejan irse. Luego llega el Guardia Nacional CAÑA y pide permiso al patrón para llevarse a OMAÑA y después este no apareció más”. OTRA: ¿Diga usted, tiene información que otra persona se percató del accidente? CONTESTO: “Bueno el Jefe de Seguridad se encontraba en un camión cisterna y se llama JAVIER PULGAR”. A repregunta de la defensa Pública Cuarta, Abogado IVONNE GUTIERREZ, respondió: ¿Diga usted, después del accidente, qué tiempo transcurrió para que volviera a pasar la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: “Ellos se fueron a la diez y treinta de la noche y luego a las diez de la mañana llegó el Sargento CAÑA”. OTRA: ¿Diga usted, cuántos metros habían de donde estaban ustedes al vehículo? CONTESTO: “Como 40 metros”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas veces estuvo la comisión policial en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Estuvieron una sola vez”. OTRA: ¿Diga usted, en ese tiempo cuántas veces observó a mi defendido EDGAR ESTEBAN SIERRA”? CONTESTO: “En ningún momento, cuando ellos llegaron ya el vehículo estaba desvalijado”. OTRA: ¿Diga usted, si mi defendido tenía acceso a los objetos que se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTO: “No”. A pregunta formuladas por la Juez Presidente, respondió ¿Diga usted, qué distancia existe de la finca donde se hallaba el vehículo a la población de Casigua El Cubo? CONTESTO: “Tres kilómetros y a un Kilómetro hay un caserío”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas personas aproximadamente observó que llegaron al sitio de los hechos? CONTESTO: “Muchas personas, porque ese vehículo estaba en la vía publica”.

Testigos de la Defensa.

Testimonio Jurado del ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ PEREZ, quien expuso: “ El día del accidente del vehículo yo estaba en el Taller acostado y llegó CRIBER PULGAR a ver si la unidad estaba operativa porque había un incendio en un pozo petrolero, allí escuchamos un ruido y vimos que un carro impactó y salió un muchacho herido y yo le pregunté que le había pasado, me respondió que no le había pasado nada, y en ese momento paso otro carro a gran velocidad, giró en “U” y el muchacho herido se montó rápidamente en ese carro, nosotros nos asustamos porque nos dimos cuenta que el vehículo estrellado presumimos que era robado, llamamos a la Guardia Nacional y fuimos hasta donde se encontraba el vehículo y le apagamos el suiche y le desconectamos la batería para que el vehículo no se fuera a incendiar, como al cabo de una hora llegó la comisión de la Guardia Nacional, después al otro día cuando llego al Galpón lo consigo abierto, yo pregunto donde están los muchachos OMAR, ARNOLDO y KENEDI, que trabajan conmigo y otros que estaban allí me dijeron que la Guardia Nacional se los había llevado, yo voy para el Comando para informarme que sucedía con los muchachos y me di cuenta que a ellos los pusieron a la orden de la policía y los soltaron inmediatamente y les dieron una cita para que regresaran el lunes a presentarse cuando estuviera el Intendente. Estamos nuevamente en el GALPÓN cuando llega el Guardia Nacional de apellido CAÑA y me pide permiso para llevarse a los muchachos hasta el Comando para aclarar los hechos ocurridos, como los otros estaban almorzando y solo estaba OMAÑA yo le di el permiso, pero pasó toda la tarde y no regresó, me fui otra vez hasta el Comando para averiguar que pasaba, lo dejaron ir y al rato se presentó nuevamente el sargento CAÑA y me dijo que si le daba permiso para revisar el Taller y yo como no tengo nada que esconder yo les di el permiso, revisaron todo y se fueron” . A preguntas formuladas por la defensa Pública Primera, respondió: ¿Diga usted, que día sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “Fue el día 12 ó 13 de Febrero, día jueves en la noche, fue el accidente hace como tres años”. OTRA: ¿Diga usted, que otra persona estaba presente en el momento que observaron el accidente? CONTESTO: “Estaba CRIBER PULGAR”. OTRA: ¿Diga usted, qué distancia hay entre la compañía donde usted estaba y el lugar donde ocurrió el accidente? CONTESTO: “Hay 50 metros”. OTRA: ¿Diga usted, cuál es la jornada laboral en ese Taller? CONTESTO: “Es de 8 a 12 de la mañana y de 2 a 6 horas de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted, cuáles son los nombres de las personas que además de los acusados fueron detenidas? CONTESTO: “JOSE ARNOLDO RAMIREZ y KENEDI FIDEL”. OTRA: ¿Diga usted, cuando el Guardia Nacional llegó a su empresa y le dijo que la iba a revisar, llevó este funcionario algún tipo de Orden? CONTESTO: “No, el sargento CAÑA llegó, me pidió el favor y como yo lo conozco yo les abrí la puerta de mi Taller para que revisaran porque no tenemos nada que esconder”. A preguntas formuladas por la defensa Pública Cuarta, respondió: ¿Diga usted, que le dijeron en el Comando a las personas aprehendidas? CONTESTO: “Yo no entré, pero les dieron una cita para el lunes cuando llegara el Intendente”. A repreguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, observó el vehículo que colisionó? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, los ciudadanos OMAR OMAÑA y ESTEBAN SIERRA fueron aprehendidos inmediatamente ocurrido el accidente? CONTESTO: “No, fue al día siguiente a las tres de la tarde, con respecto a OMAÑA”. OTRA: ¿Diga usted, tuvo información que el vehículo que colisionó fue desvalijado? CONTESTO: “Si, porque al otro día me asomé y ya estaba desvalijado, sólo le quedaban algunas cosas”. OTRA: ¿Diga usted, el lugar donde ocurrió el accidente? CONTESTO: “Eso fue en la carretera la Redoma vía Casigua El Cubo, kilómetro 4, a 50 metros de mi Taller y colisionó con un tubo de la finca donde trabaja ANDRES”. OTRA: ¿Diga usted, autorizó a los funcionarios de la Guardia Nacional para que entraran a su local? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, que tipo de relación tiene con OMAR OMAÑA? CONTESTO: “Una relación laboral”. A preguntas formuladas por la Juez presidente, respondió: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Bastante baja, nosotros nos iluminamos con las luces de la camioneta”.

El Tribunal deja expresa constancia que no fueron incorporadas por su lectura al Juicio Oral y Público, Acta de Experticia de Reconocimiento practicada a los objetos recuperados y sobre el vehículo descritos ampliamente en la parte anterior de esta sentencia, así como tampoco Acta de Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso, promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por no haberlas consignado en la oportunidad de la Audiencia Pública.

Pruebas documentales exhibidas en el debate oral y público:

1. Cuatro (04) fijaciones fotográficas tomadas al vehículo Marca Chevrolet, Placas MBJ-31F, Modelo Corsa, Año 2002, Color Vino Tinto, que fueron exhibidas al testigo JAVIER ANTONIO PEREZ PEREZ.-

Asimismo, se hace constar que no comparecieron a rendir declaración al debate oral y público los ciudadanos JOSE LUIS MAS Y RUBIS, HENRY CAÑA RAMIREZ, ALI GOMEZ CAIBO y HECTOR JOSE SILVIRA ALVARADO, muy a pesar de habérseles librado los correspondientes mandatos de conducción.



EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de pruebas que han sido presentados, examinados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, no permite a este Tribunal Unipersonal, establecer con certeza, que el día 13 de Febrero de 2003, los acusados OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, hayan sustraído parte o piezas del vehículo automotor Modelo Corsa; Marca Chevrolet; Placas MBJ-31F; Año 2002, Color Vino Tinto, cuyo propietario se desconoce, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otros, en hechos ocurridos en las inmediaciones de los linderos de la finca denominada Santa Rita, ubicada en el kilómetro 4 de la vía que conduce a Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, toda vez que la representante de la vindicta pública no demostró con base a elementos de prueba suficientes, graves y concordantes, que permitan establecer que los prenombrados acusados hayan sido aprehendidos en la comisión del hecho por el cual fueron acusados por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

Así tenemos que durante el debate probatorio sólo rindieron testimonio los ciudadanos ANDRES SANTOS DE LA ROSA JAIME y JAVIER ANTONIO PEREZ PEREZ, de cuyos testimonios no se demuestran elementos probatorios, contundentes y concluyentes que permitan acreditar la responsabilidad penal de los acusados OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, en los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público. Esto es, que los ciudadanos ya mencionados, hubieran sustraído parte o piezas del vehículo en cuestión y que se ha descrito con anterioridad. En ese sentido, se observa que durante la Audiencia Pública los ciudadanos ANDRES SANTOS DE LA ROSA JAIME y JAVIER ANTONIO PEREZ PEREZ, quienes fueron las únicas personas que rindieron declaración, no aportaron ningún elemento de juicio, que pudiera ser tomado en consideración para determinar las circunstancias concomitantes en el desarrollo de la comisión del delito acreditado en la acusación fiscal, y por vía de consecuencia, la responsabilidad penal de los acusados de autos, ya que los testigos mencionados, de manera lógica y armoniosa relataron los hechos ocurridos y con absoluta seguridad afirmaron que en los linderos de una finca ubicada en el kilómetro 4 de la vía que conduce a Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, un vehículo impactó contra el poste donde se halla el aviso de la Finca Santa Rita, donde labora el ciudadano ANDRES SANTOS DE LA ROSA JAIME, que el hecho ocurrió en horas de la noche y dicho vehículo había quedado en plena vía pública hasta el día siguiente y no fue custodiado por organismo policial alguno. En otro orden, estos testigos en ningún momento durante el desarrollo del debate señalaron que los hoy acusados hayan tenido participación en ese hecho, máxime cuando el ciudadano ANDRES SANTOS DE LA ROSA JAIME, a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, contestó que cuando la comisión de la Guardia Nacional llegó no había nadie en el sitio del hecho y el vehículo ya se encontraba desvalijado. Así también a repregunta de la defensa indicó que él junto con los ciudadanos OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, se encontraban del lado de adentro de la finca Santa Rita, observando lo que había ocurrido. Además, agregó que antes de que llegara la Guardia Nacional concurrieron varias personas y empezaron a quitarles objetos del carro.

Por su parte, el testigo JAVIER ANTONIO PEREZ PEREZ también al ser preguntado por la Fiscal del Ministerio Público, sobre si tenía conocimiento sobre el desvalijamiento del vehículo, respondió a viva voz, que sí, porque al día siguiente se asomó y ya estaba desvalijado, sólo le quedaban algunas cosas. Afirmó igualmente que en ningún momento observó a los acusados en el sitio, pues estos trabajaban.

Por otro lado, se advierte que ambos testigos señalan que la Guardia Nacional, al día siguiente que se produjo la colisión detuvo, además de OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, a JOSE ASNOLDO RAMIREZ y KENEDI FIDEL, los cuales no fueron acusados por la representación Fiscal por este hecho, sino más bien fueron puestos en libertad. Aunado a lo expuesto, no comparecieron a rendir testimonio ninguno de los funcionarios que según el Ministerio Público se acercaron al sitio del acaecimiento y lograron aprehender a los acusados de autos, a fin de que expusieran sobre las circunstancias que rodean la comisión del hecho.

Coadyuvan a esta conclusión la no determinación del sitio del suceso mediante inspección Ocular, con la finalidad de comprobar el estado del lugar donde ocurrieron los hechos que nos ocupan, así como los rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad en la investigación del hecho con la individualización del o los partícipes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 del Texto Penal Adjetivo, ni de experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo en cuestión, que permita comprobar la existencia y el valor real del objeto sobre el cual recayó la acción delictual, lo que ha inducido a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a solicitar la ABSOLUCION de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34, numeral 13 de la Ley Orgánico del Ministerio Público.

El Tribunal desestima las fijaciones fotográficas exhibidas en el Juicio Oral y Público, toda vez que el fotógrafo que las realizó, no fue ofrecido como medio de prueba, como tampoco que dichas fijaciones fotográficas formen parte de inspección ocular alguna.-


En consecuencia, se produjo el convencimiento de la inculpabilidad penal de los ciudadanos OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, por lo tanto, por fuerza de ley dichos ciudadanos deben ser absueltos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA

En consideración a los hechos y el derecho invocado por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en Forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE a los acusados OMAR EMILIO OMAÑA HERNANDEZ y EDGAR ESTEBAN SIERRA, plenamente identificados en la primera parte de esta Sentencia, de la referida acusación fiscal interpuesta en su contra.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día Once (11) de Agosto de 2006, a las 02:30 minutos de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Profesional,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.-

En la misma fecha siendo las dos de la tarde del día 26 de Septiembre de 2006, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 021 y se compulsó.

La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.-
Causa Penal N° J01.0160.2003.