_________________________________________________
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2006
196º Y 147º

CAUSA No. 6U-047-01
JUEZ UNIPERSONAL: JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
SECRETARIA. ABOG LINDA PAZ
SENTENCIA N° 54-06

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ELÍAS SEGUNDO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.764.701, Venezolano, estado Civil Casado, Profesión U Oficio Pescador, Natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de MELQUÍADES NAVA Y CARMEN PEREZ, Residenciado en Los Puertos de Altagracia, Municipio del Estado Zulia.
FISCAL: Dr. DAIANA VEGA, Fiscal 23 del Ministerio Público.
DEFENSA: Dra. IRENE MENDEZ. Defensa Pública.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que originaron el presente proceso, se suscitaron el día 23 de Junio de 2001, siendo aproximadamente las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), por la Parroquia Coquivacoa, específicamente en el sector Santa Rosa frente a la casa 32-315, donde fue practicada la detención del Ciudadano ELÍAS SEGUNDO VALBUENA PÉREZ, por los funcionarios SUB-INSPECTOR ANÍBAL JOSÉ QUINTANILLO, el Distinguido OSWALDO PORTILLO, el Distinguido LISTER GONZÁLEZ, y el Agente LUIS UZCATEGUI, quienes se encontraban en labores de patrullaje, observando estos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios a manifestarle que exhibiera lo que tenía en su ropa, sacando del bolsillo delantero del pantalón diez recortes de material plástico contentivo en su interior de un polvo de color beige, de presunta amarrados con una Liga y un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, que al practicarle la Experticia Química y Botánica, los expertos toxicológicos, dio como resultado MARIHUANA
.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Presentada la Acusación por parte de La Dra. ALIS BOSCAN, en aquel momento Fiscal 23 del Ministerio Público, en fecha 27 de Julio de 2001, fecha fijada por parte del Tribunal Sexto de Juicio Unipersonal para celebración de la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de forma Unipersonal, presidido por la Dra. RAIZA RODRIGUEZ, en su carácter, en ese entonces, de Juez Profesional de este Juzgado, acompañada de la Secretaria del mismo y una vez verificada por ésta la presencia de todas las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal 23° Auxiliar del Ministerio Público, Dra. ERIKA PAREDES, el acusado ELIAS SEGUNDO VALBUENA, y la defensa ejercida por la Abogada YUARI PALACIOS, procediendo el Tribunal a declarar abierta la Audiencia, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien presentó como acto conclusivo, formal Acusación constante de cinco (05) folios útiles, en el cual solicitó fuese admitida totalmente la Acusación presentada como las pruebas ofrecidas en contra del acusado antes aludido, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este mismo acto interviene el Abogado Defensor del acusado, quien en representación de su defendido, solicita al Tribunal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa fecha, y, siendo la oportunidad legal, el ciudadano: ELIAS SEGUNDO VALBUENA PÉREZ, una vez impuesto por el Tribunal de las Garantías Constitucionales y Derechos previstos en Nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, que le amparan, sin juramento alguno libre de coacción y apremio, ratificó en la audiencia oral su disposición de ADMITIR LOS HECHOS, que le imputara la representante del Ministerio Público y pidió al Tribunal le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo ofreció disculpas a la víctima por el daño causado y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal y concediéndole la palabra a la víctima, la misma aceptó las disculpas realizadas por el acusado y no se opuso a la solicitud planteada.
En ese estado, el Tribunal Unipersonal, una vez escuchadas las exposiciones, del representante Fiscal, de la víctima y de la Defensa, procedió a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado de autos ELÍAS SEGUNDO VALBUENA PÉREZ y, en consecuencia, a imponerle de inmediato de las condiciones que debía cumplir, a tenor de lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales debería cumplir el acusado en un lapso de Prueba de DOS (02) años, contados a partir de la mencionada fecha. Igualmente se le impuso de las obligaciones que debería el acusado cumplir: 1) Residir en un lugar determinado el cual queda establecido en la dirección dada al Tribunal; 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 3) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4) Buscar algun empleo y adoptar un oficio, arte o profesion; 5) no poseer o portar armas.
Ahora bien, del análisis de las actas que integran la presente Causa, se evidencia, el cumplimiento del acusado de actas ELÍAS SEGUNDO VALBUENA PÉREZ, imponía de las obligaciones impuestas por el Tribunal, el por cuanto no se sometió a ningún Programa de los establecido en la Fundación JOSÉ FÉLIX, ya que no logro su ingreso a dicho Instituto, sin embargo, el acusado, RIVAS, el mismo manifestó haber dejado de consumir Drogas. Lo cual fue avalado por el Ministerio Público. Por otro lado, es cumpliéndose de esta manera el fin de la condición establecida. Por otro lado, es procedente destacar que con la puesta en marcha de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena para el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de uno a dos años y en el presente caso han transcurrido 5 años, por lo cual, en todo caso, hubiera operado a favor del acusado la prescripción de la Acción Penal,

Riela inserto a esta causa, el Acta de la Audiencia celebrada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 2006, donde estuvieron presentes todas las partes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, plenamente identificado en actas al momento de otorgársele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente Causa, por la Comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: ““En este acto de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa”. Ees todo” .Asimismo se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Una vez verificado el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por el Tribunal, por cuanto se evidencia que el imputado ELIAS SEGUNDO VALBUENA se ha presentado ante este Juzgado, ha residido en un lugar determinado ubicado en la Población de Los Puertos de Altagracia, donde labora como pescador, no ha poseído armas, ni durante este tiempo ha participado en otro hecho punible, más sin embargo no ha comparecido a la Fundación José Félix Rivas, pues no se ha sometido a los programas especiales, a fin de abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo él ha manifestado haber dejado las drogas; ahora bien, también se observa que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 34, el cual establece una pena de uno a dos años de prisión, evidenciándose que el delito fue cometido en el día 23 de Junio del 2001, por lo que ha transcurrido cinco (05) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que se considera procedente en este caso decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, es todo”.

Este Tribunal Sexto de Juicio constituido en forma Unipersonal, una vez analizadas cada una de las consideraciones expuestas por las partes en la Audiencia realizada en cumplimiento del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, y al imputado, y, luego de verificado el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, es decir, que el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueron impuestas, tiene como efecto la extinción de la acción penal y el que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a través de una sentencia, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 173 del C.O.P.P, por tratarse de un sobreseimiento dictado durante la etapa de juicio. En consecuencia, este Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa, y oída la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Una vez verificado el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por el Tribunal, por cuanto se evidencia que el imputado ELIAS SEGUNDO VALBUENA se ha presentado ante este Juzgado, ha residido en un lugar determinado ubicado en la Población de Los Puertos de Altagracia, donde labora como pescador, no ha poseído armas, ni durante este tiempo ha participado en otro hecho punible, más sin embargo no ha comparecido a la Fundación José Félix Rivas, pues no se ha sometido a los programas especiales, a fin de abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin embargo él ha manifestado haber dejado las drogas; ahora bien, también se observa que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 34, el cual establece una pena de uno a dos años de prisión, evidenciándose que el delito fue cometido en el día 23 de Junio del 2001, por lo que ha transcurrido cinco (05) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que se considera procedente en este caso decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, es todo”.. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ELÍAS SEGUNDO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.764.701, Venezolano, estado Civil Casado, Profesión U Oficio Pescador, Natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de MELQUÍADES NAVA Y CARMEN PÉREZ, Residenciado en Los Puertos de Altagracia, Municipio del Estado Zulia por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 3º DEL Código Orgánico Procesal Penal, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 8 EJUSDEM, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCION PENAL. Decisión que se dicta como Sentencia de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del C.O.P.P.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA PAZ
Publíquese, Regístrese, la presente Sentencia, anotada bajo el No. 054-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia oral y pública. Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA PAZ .