REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Septiembre de 2006..
196º y 147º
C02-1378-2006.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír a los Imputados: WILSON ORTIZ DUARTE y JHONATAN OSVALDO SARMIENTO LIZCANO, a quienes se les sigue causa penal N° C02-1378-2006, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO SILVA FUENMAYOR y del adolescente NELSON JOSE RODRIGUEZ CANQUIZ. En virtud de la solicitud de Prórroga para la presentación de acto conclusivo solicitada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, Juez Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada WENDY HERNÁNDEZ. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentra presente el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, así como los Imputados WILSON ORTIZ DUARTE y JHONATAN OSWALDO SARMIENTO LIZCANO, asistido por su Abogado Defensor HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, es todo”.- En este sentido, se le dio inicio al acto, cediéndole el Tribunal la palabra al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prórroga presentada en su oportunidad legal correspondiente, ya que según se evidencia de la misma, hasta la presente fecha no ha sido posible llevar a efecto eL acto de reconocimiento de objeto solicitado a este Tribunal por esta Representación Fiscal; además, se hace necesario profundizar en la investigación. Así mismo, ciudadano Juez pido tome en consideración en el caso que se investiga el grave daño social causado, así como la entidad del delito, lo que hace complejo las investigaciones, todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestaron dichos ciudadanos no tener ninguna objeción ni oposición a la prórroga solicitada y por la cual se les convocó a la celebración de esta Audiencia, quedando identificado de la siguiente manera: JHONATAN OSVALDO SARMIENTO LIZCANO, de nacionalidad colombiano, natural del Departamento de Boayacá de la República de Colombia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 08-12-1978, indocumentado, de estado civil soltero, agricultor, hijo de padre desconocido y de Carmen Rosa Sarmiento y residenciado en la zona industrial, en Las Invasiones, calle y casa s/n, bajando por la Guardia, como a tres cuadras, Estado Mérida; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No tengo nada que decir en contra de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el Imputado WILSON ORTIZ DUARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 28-05-1973, de estado civil soltero, de proesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.691.326, hijo de Pedro Jesús Ortiz (D) y de Elvira Duarte (D) y residenciado en Casigua El Cubo, Barrio Palmera 1, calle 1, casa s/n, al lado del señor “Paco Peñuela”, quien trabaja en la Alcaldía del Municipio Catatumbo, del Estado Zulia; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No tengo nada que decir en contra de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Abogado en Ejercicio HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, quien expuso: “La Defensa no tiene objeción que hacerle a la solicitud de prórroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a Derecho”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 21 de Septiembre del 2006, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la exposición hecha en esta Audiencia por los Imputados WILSON ORTIZ DUARTE y JHONATAN OSVALDO SARMIENTO LIZCANO, conjuntamente con su Abogado Defensor HENRY JOSE CORREDOR RIVAS, quienes manifiestan no tener objeción alguna que hacerle a la petición formulada por el Representante del Ministerio Público y, analizadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, este Juzgador acuerda proveer conforme a lo solicitado por el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-1378-2006, seguida a los ciudadanos: WILSON ORTIZ DUARTE y JHONATAN OSVALDO SARMIENTO LIZCANO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO SILVA FUENMAYOR y del adolescente NELSON JOSE RODRIGUEZ CANQUIZ. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia simple de la presente acta, solicitada por la Defensa Técnica. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Regístrese y Publíquese. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (9:50 a.m.), se declara concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito – pulgares.

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho.


Los Imputados,

Wilson Ortiz Duarte Jhonatan Oswaldo Sarmiento Lizcano


El Defensor Privado,

Abg. Henry Gerardo Corredor Rivas


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución bajo el N° 0215-06.-

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.