REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 269 - 2006. CAUSA N° C.01-306.2000.-
Visto que por auto de fecha 27 de Julio de 2006, se acordó que en auto por separado se resolvería el sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, entra el Juzgador a resolver dicha solicitud.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
Los hechos que dieron inicio a la presente investigación ocurrieron el día 30 de Septiembre de 2000, aproximadamente a las 11:30 de la noche, cuando el ciudadano HECTOR ARRIETA MEDINA, fue herido con un arma blanca tipo puñal, en hechos ocurridos en el sector denominado vivienda rural de la Población de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Por el referido hecho, fue detenido el ciudadano ALVEAR PEINADO WALTER.
Con base a los hechos planteados, el ciudadano AITOP LONGARAY VELAZQUEZ, para ese entonces Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, en audiencia de presentación con imputado iniciada el día 03 de Octubre de 2004 y concluida el día 05 del mismo mes y año, le imputó el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, decretando el Tribunal, la libertad plena por no estar cubiertos los extremos previstos en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa oportunidad, ordenando devolver las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que continuara con la investigación.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, se dio por recibido escrito presentado por la Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, mediante el cual solicitó se fije un Plazo Prudencial, para que la Fiscalía XVI del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación, por la cual fue imputado su defendido, cuyo plazo no fue fijado en virtud de no haberse convocado al imputado de autos a las distintas audiencias que se fijaron para escucharlo conjuntamente con el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, recibiéndose el día 27 de Junio de 2006, el expediente contentivo de la presente causa, donde en escrito que riela bajo los folios 30 y 31, el ciudadano PEDRO TEJEDOR, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, comisionado para la Fiscalía Decimasexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ALVEAR PEINADO WALTER, seguida por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso.
Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que aún cuando la ciudadana MARGARITA PEÑA, DE ARRIETA, denunció el día Primero de Octubre de 2000, por ante la Policía del Estado Zulia, que su esposo HECTOR ARRIETA MEDINA, fue herido con un puñal el día 30 de Septiembre de 2000, por el ciudadano ALVEAR REINALDO WALTER, que del acta de entrevista tomada al ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, se evidencia que éste observó cuando el ciudadano HECTOR ARRIETA, fue herido por un sujeto que lo cortó por la región abdominal, en actas, no consta informe contentivo de reconocimiento médico legal, que acredite que el ciudadano HECTOR ARRIETA MEDINA, haya resultado lesionado. Por tanto, no hay certeza que el ciudadano HECTOR ARRIETA MEDINA, haya resultado herido en la región abdominal con un arma blanca. En ese sentido, estima el Juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Razones por las cuales y de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 1 del artículo 318, como lo solicita el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, declara el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
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Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALVEAR PEINADO WALTER, de nacionalidad colombiana, natural de Trapiche Bolívar, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Catarino Alvear y de Elba Peinado, indocumentado, residenciado en la Hacienda El Chamberin, kilómetro 15 adentro, vía a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, seguida por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano HECTOR ARRIETA MEDIN, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 269 - 2006 y se libraron boletas de notificación bajo oficio No. 1355 - 2006
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
C0.1-306.2000
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