REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147

DECISION N° 267 - 2006 Causa Penal N° CO1.1400.2006

Por recibido el expediente contentivo de la presente causa, remitido por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Désele entrada y regístrese su ingreso. Ahora bien, en escrito que riela a los folios 21, 22 y 23 del referido expediente, el Doctor JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, solicita de este Tribunal, el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado DIONY ORLANDO MARTINEZ ARCE, menor de edad para la fecha del hecho. Pues bien, consta en el acta de investigación que riela bajo el folio 11 y su vuelto, que el ciudadano DIONY ORLANDO MARTINEZ ARCE, nació el día 29 de Marzo de 1985, por lo tanto, para la fecha del hecho 13 de Enero de 2002, el prenombrado DIONY ORLANDO MARTINEZ ARCE, tenía 16 años de edad, razón por cual, el día 18 de Enero de 2002, fue llevado por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por ser el competente para conocer del asunto, como consta de los folios 18, 19 y 20. Al respecto, el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dispone. “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”. Por lo tanto, aún cuando el imputado DIONY ORLANDO MARTINEZ ARCE, haya alcanzado la mayoría de edad, la competencia para conocer de la presente causa, le corresponde a la sección de adolescente del Tribunal Penal. Razón por cual, este Tribunal declina por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el conocimiento del presente asunto por ser el competente para conocer. Todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 531 de la Lopna. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el conocimiento del presente asunto por ser el competente para conocer. Todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 531 de la Lopna. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y remítase con oficio al Tribunal competente. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 267 – 2006 y se ofició bajo el N° 1351-2006.

La Secretaria,

Abg. Abg. Lixaida María Fernández Fernández


CO1-1400.2006.