REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147
DECISION N° 266 - 2006 Causa Penal N° CO1.1403.2006
Estando el Tribunal dentro de la oportunidad legal para decidir la desestimación de denuncia solicitada por la Doctora YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, entra el Juzgador a resolver dicha solicitud. Al respecto observa.
Aduce la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, que en fecha 21 de Agosto de 2006, recibió comunicación N° DPC-SIP-0198-06, de fecha 20-08-2006, emanado del Departamento Colón Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual remiten denuncia verbal formulada por el ciudadano JORGE ORLANDO LOBO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E – 81.730.828, comerciante, residenciado en San Carlos de Zulia, Barrio Juan de Dios González, Avenida 9 con calle 6, casa N° 3-83 del Municipio Colón del Estado Zulia.
En ese sentido, la representante fiscal manifiesta, que del análisis de las presentes actuaciones observa que el hecho denunciado se subsume en el delito de daño a la propiedad, castigado a instancia de la parte agraviada, contemplado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano.
Que por los fundamentos expuestos, solicita la desestimación del referido escrito ya que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la presente acción por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4, literal d, eiusdem, en relación con los artículos 24 y 25 del mismo Código.
Así las cosas, el Tribunal para resolver hace siguientes consideraciones jurídico procesal.
El representante Fiscal solicita la desestimación de la denuncia formulada el día 20 de Agosto de 2006, por el ciudadano JORGE ORLANDO LOBO, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Colón, por cuanto el hecho denunciado se subsume en el delito de daños a la propiedad castigado a instancia de parte agraviada y que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público.
Pues bien, dispone el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”
Ahora bien, el expediente contentivo de la presente causa, se encuentra conformado por las siguientes actuaciones:
Acta policial explicativa levantada por el funcionario DAVID CASTILLO, donde consta que el día 20 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, recibió denuncia verbal al ciudadano JORGE ORLANDO LOBO, quien denuncia que su camioneta modelo Bronco, marca Ford, placas 055YJP, de color vinotinto, la había rayado un ciudadano de nombre ALEXIS CARQUEZ, quien labora en la Fiscalía del Ministerio Público, y que había utilizado un cuchillo para rayárselo. Consta además en dicha acta que el funcionario DAVID CASTILLO, se entrevistó con el oficial Técnico Primero ARICELO RINCON, quien le indicó que esa novedad había sido pasada por el libro de novedades diarias y que el ciudadano ALEXIS CARQUEZ, los funcionarios le habían incautado un cuchillo que había sido depositado en el parque de armas del Departamento Policial.
Acta de denuncia verbal formulada el día 20 de Agosto de 2006, por el ciudadano JORGE ORLANDO LOBO, por ante la Policía Regional, Departamento Policial Colón, quien manifestó que siendo la 01:20 de la mañana, del día sábado 19 de Agosto de 2006, su camioneta, placa N° 055XJP, marca Ford, modelo Bronco, color vinotinto, se encontraba estacionada por los frentes de la Policía Regional, cuando llegó un ciudadano que se llama ALEXIS CARQUEZ, que trabaja como mensajero en la Fiscalía y le rayó con una cuchilla, que el vigilante que estaba de servicio que se llama ELVIS MARTINEZ, lo vio y le reclamó, que los funcionarios Policiales le quitaron el cuchillo y es la segunda vez que tiene problemas con él, que no se ha metido con ese señor para que le rayara el carro como lo hizo, que no se encontraba en el lugar de los hechos, pero le informó el vigilante en las primeras horas de la mañana.
Acta de entrevista verbal, tomada al ciudadano ELVIS MARTINEZ, testigo presencial del hecho.
Acta de reconocimiento practicada a un arma blanca (cuchillo)
Acta de Inspección Ocular.
Del análisis realizado a las presentes actuaciones observa el Juzgador que la acción supuestamente ejecutada por el denunciado ALEXIS CARQUEZ, se subsume al tipo legal contenido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será castigado a instancia de parte agraviada, ya que la misma estuvo dirigida a deteriorar o dañar un bien mueble perteneciente a otro. Así se infiere de la denuncia formulada por el ciudadano JORGE ORLANDO LOBO, como del acta de entrevista tomada al ciudadano ELVIS MARTINEZ, quien manifestó que el denunciado ALEXIS CARQUEZ, con un cuchillo estaba rayando una camioneta marca Ford, modelo Bronco, color vinotinto.
Ahora bien, visto que, el tipo legal contenido en el artículo 473 del Código Penal, será castigado a instancia de parte agraviada y, visto igualmente que de acuerdo con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá procederse al Juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente, se declara ha lugar desestimación de la denuncia solicitada por la Doctora YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, en la presente causa. Devuélvase las actuaciones al Ministerio Público para que las archive, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 eiusdem.
Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA ha lugar la desestimación de la denuncia solicitada por la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público. Devuélvase las actuaciones al Ministerio Público para que las archive. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 eiusdem. Regístrese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 266 – 2006.
La Secretaria,
Abg. Abg. Lixaida María Fernández Fernández
CO1-1403.2006.
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