REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2.006
196° Y 147°
DECISIÓN 1801-06. CAUSA 9C-588-02

Vista la solicitud presentada por el Abogado JESÚS YEPEZ, Defensor Público Quinto adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de su defendido MANUEL ALEXANDER GRANADILLO.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El defensor del imputado expresa en su escrito de fecha que se oficie al Ministerio Público a los fines de que requiera la conclusión de la investigación. Este Tribunal de Control por auto de fecha 23-09-2005, acordó fijar Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo fijada la misma para el día 12-01-2006, la cual se llevo a efecto el día y hora fijada, en la cual el la Fiscalia del ministerio publico solicita a este tribunal le fije un plazo de 30 días, para presentar su acto conclusivo.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al concedido por este tribunal y al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado MANUEL ALEXANDER GRANADILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado MANUEL ALEXANDER GRANADILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.887.928, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, cometido en perjucio GUIDO JOSÉ FERNÁNDEZ BRACHO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1801-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones con oficio 3911-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU.
CAUSA Nro. 9C-588-02.
HCV/jgr.-