REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1763-06.- CAUSA N° 9C-1678-06.-

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. OVIDIO ABREU CASTILLO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL e INSTIGACIÓN A DELINQUIR
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. LESLIS MORONTA LÓPEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA JOSE ABREU.
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En el día de hoy Sábado Dos (02) de Septiembre de Dos mil Seis (2006), siendo las Cinco (05:00) de la Tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. OVIDIO ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto en cooperación con la Fiscalia DÉCIMA CUARTA del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control al ciudadano ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios del Departamento Policial Cacique Mara Cecilio Acosta de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 01 SEPTIEMBRE 2006, en relación con la aprehensión del ciudadano quien dijo ser y llamarse, ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.833.666, el cual se encuentra solicitado por el sistema de información policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 24/08/04, a requerimiento del Juzgado 3º de Juicio, por los delitos de Homicidio Intencional e Instigación a delinquir, según expediente No. G-690.828, razón por la cual solicito respetuosamente a este tribunal proceda a verificar la condición de solicitado de dicho ciudadano y a adoptar las medidas necesarias y pertinentes para dejarlo a disposición del Tribunal requiriente o acordarle la libertad, según sea el caso, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia del Juez de control el imputado ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, quien manifestó tener defensor privado, nombrando a la Abogado LESLIS MORONTA LÓPEZ, Abogado en Ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.143.112, Inpreabogado Nº 12.143, de domicilio procesal en la Urbanización Villa Hermosa, Calle 106C, Casa Nº 18-135, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo estado Zulia, quien expone: “Impuesta como he sido de la designación recaída en mi persona como defensora del ciudadano imputado ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, con motivo de la causa registrada en este Tribunal bajo el Nº 9C-1678-06, acepto el cargo, por cuanto no tengo impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la Ley de Abogados y me encuentro en el pleno goce de mis derechos civiles y políticos, es todo”. Seguidamente, el Juez procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensora del ciudadano imputado ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, con motivo de la causa registrada en este Tribunal bajo el Nº 9C-1678-06? CONTESTO: “Lo Juro”. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 09-05-86, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.833.666, hijo de Otilia Rosa Henriquez, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Avenida 23, con Calle 84, Casa Nº 26-200, Teléfono 0261-7834570, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,74 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: castaño oscuros, Cabello: negro, corte normal, Cara: ovalada Nariz: pequeña, Boca: regular, labios gruesos, Tez: moreno, Contextura: robusto, Cejas: escasas. Quien interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensora de autos, quien expuso: “en relación a la detención de mi defendido, requerido por el expediente de PTJ Nº G-690.828 el se puso a derecho por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y esta lo presento por ante el juzgado Décimo Tercero de Control del estado Zulia, con fecha 30-03-05, imputándole el delito de Instigación a Delinquir, previsto al articulo 284 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 407 de dicho código, y en esa misma fecha el tribunal de control antes señalado le decreto una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, pero es el caso que a mi defendido el tribunal no ordeno que lo excluyeran del sistema de sipol y por tal causa sigue estando solicitado y ya son dos las veces que ha sido detenido por la misma causa, la primera fue por el tribunal octavo de juicio a cargo del DR. ÁLVARO FINOL quien le ordeno su libertad pero el mismo continua solicitado en dicho sistema, por tal motivo le solicito a este Tribunal le ordene la libertad a mi defendido ya que el no se encuentra solicitado por el tribunal tercero de juicio, el cual es tribunal que actualmente lleva la causa y dicho tribunal tenia fijado para llevar acabo el juicio oral y publico para el día 18-08-06, pero por el receso judicial no se pudo realizar, y debido a estas detenciones le solicito al tribunal ordene oficiarle a la policía regional, a la policía de Maracaibo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que cesen las constantes detenciones por la misma causa y le expida a mi defendido una constancia de que el se encuentra con una medida cautelar sustitutiva decretada el 30-03-05, por el juzgado 13 de control, y que el mismo se puso a derecho señalándoles a dichos cuerpos policiales el numero del expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensora Privada, este Tribunal deja constancia que el Juez Titular de este despacho se comunico vía telefónica con la DR. SILVIA CARROZ juez tercero de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cuyo tribunal se tramita la causa seguida en contra del imputado de autos, manifestando la misma que al ciudadano ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, se le decreto una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual y atención a lo expuesto por el representante del Ministerio Público quien únicamente deja a disposición del tribunal al referido imputado sin hacer imputación penal por delito alguno se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, plenamente identificado, manteniendo en plena vigencia las medidas cautelares dictadas por el Tribunal 13 de Control ya indicadas, debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal Tercero de Juicio toda vez que es allí que cursa la causa principal en su contra, en cuanto a la solicitado por la defensa, se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad a fin de que sea excluido del sistema de búsqueda y captura el mencionado imputado y así mismo le sea expedida constancia solicitada. Concluyó el acto siendo las 04:10 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1763-06. Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” de esta ciudad bajo el Nº 3846-06. Se libro oficios a los cuerpos de seguridad como lo son la Policía Regional del estado Zulia, el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo los Nº 3847, 3848 y 3849-06. Y se expidió constancia al ciudadano ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. OVIDIO ABREU CASTILLO
EL IMPUTADO




ANDY JOSUÉ HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ
LA DEFENSORA,



ABOG. LESLIS MORONTA LÓPEZ

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA JOSE ABREU


Causa Nº 9C-1678-06.-
HCV/Derbie.-