REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 02 DE SEPTIEMBRE 2006
196° Y 147°

DECISIÓN N° 1755-06. CAUSA N° 9C-1673-06

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho MEREDITH DEL CARMEN FERNÁNDEZ FARIA, Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano MARIO PÉREZ SÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.776.311.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano MARIO PÉREZ SÁEZ, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, procedimiento policial, relacionado a un Accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS Y FALLECIDOS, en el cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, practicaron la detención del Ciudadano MARIO PÉREZ SÁEZ, en virtud del hecho acaecido en fecha 31 de Agosto del 2006, a las Once y Treinta (11:30) de la noche, en el Paseo Urdaneta, donde se produjo la colisión resultando lesionado el prenombrado ciudadano y en donde falleció el adolescente KEIVER ENRIQUE RODRÍGUEZ, de 14 años de edad. El primero de los nombrados conducía una moto, marca suzuki, modelo GXS 1000, placas: UAA-615, tipo: Paseo, Clase: Moto, Color: Amarillo, Año: 2005, y el segundo conducía una bicicleta color naranja sin placa.
Asimismo, consta en actas Acta Policial de fecha 31 de Agosto de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, donde dejaron constancia de lo actuado.
Igualmente, constan en actas Reportes y Croquis del accidente, suscritos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.
Del mismo modo, consta en actas Acta de Levantamiento de Cadáver del hoy occiso KEIVER ENRIQUE RODRÍGUEZ URBINA.
Además, consta en actas Informe Médico, suscrito por el Dr. LINO GARCÍA, adscrito al Hospital Coromoto, del Examen MARIO PÉREZ SÁEZ.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones recibidas se evidencia que el Imputado de autos se encuentra actualmente recluido en el Hospital Coromoto de esta ciudad, no siendo posible su traslado a este Tribunal de Control para realizar el Acto de Presentación, razón por la cual, considera este Juzgado Noveno de Control ajustado a derecho DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano MARIO PÉREZ SÁEZ, hasta que la Representación Fiscal, observe la recuperación del mencionado ciudadano y se pueda realizar el acto de Individualización del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano MARIO PÉREZ SÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.776.311, sin perjuicio de las acciones a que diera lugar.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1755-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3836-06.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.



HCV/Yrc*.-06.-
CAUSA N° 9C-1673-06