REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO NOVENO DE CONTROL


MARACAIBO, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° y 147°

DECISIÓN Nº 1816-06. CAUSA Nº 9C-1657-06.

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Septiembre de 2006, por el Abog. MARIO QUIJADA RINCÓN, en su carácter de Defensor del penado ORLANDO JOSÉ DOMÍNGUEZ MORA, mediante el cual de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, asímismo, en esta misma fecha presentó escrito el Abogado OVIDIO ABREU, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial decretada en contra del imputado ORLANDO JOSÉ DOMÍNGUEZ MORA, por una Medida Menos Gravosa que garanticen su comparecencia al proceso y la seguridad de las victimas, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 01-09-2006, la ABOG. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado ORLANDO JOSÉ DOMÍNGUEZ MORA, a quien le imputo el delito de EXTORSIÓN, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
La defensa del imputado en fecha 12-09-06, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, en esta misma fecha el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial decretada en contra del imputado ORLANDO JOSÉ DOMÍNGUEZ MORA, por una Medida Menos Gravosa que garanticen su comparecencia al proceso y la seguridad de las victimas, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Sentenciador, que se encuentra ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° la obligación de presentaciones por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, b) asimismo con lo establecido en el ordinal 6° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de acercarse a la victima. Y Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ORLANDO JOSÉ DOMÍNGUEZ MORA, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, b) asimismo con lo establecido en el ordinal 6° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de acercarse a la victima.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU B.
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1816-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el N° 3963-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3962-06.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU B.


HCV/Yrc*.-06.
CAUSA N° 9C-1657-06.-