REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Septiembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN Nº 1812-06. CAUSA Nº 9C-1604-06

Vista la solicitud presentada por la ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita Autorización para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en investigación que cursa por ante ese Despacho Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal en funciones de Control hace los siguientes pronunciamientos:
Se observa que de acuerdo con las actuaciones recibidas que las sustancia sobre la cual versa la autorización solicitada cual es la siguiente: MUESTRA “A”: Tres (03) porciones de un polvo de color marrón, contenidos cada una en envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente, con un peso neto de 0.6; y MUESTRA “B”: Una (01) porción de un polvo de color blanco, contenido en envoltorio tipo pitillos de material sintético transparente, con un peso de 0.1 gramos; todas relacionada con la investigación fiscal signada bajo el número 24-F23-0146-06.
Ahora bien, este Tribunal notificó al Director de Drogas, Medicamentos Y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud, a objeto de que solicitara la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, concediéndole un termino de treinta (30) días aunado a ocho (08) días de término de distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para responder si requiere o no de dichas sustancias, tal y como lo establece el Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que se ha recibido por ante este Tribunal oficio emitido por el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos de la Comisionaduría de Salud Pública de la Gobernación del Estado Zulia y Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de Junio de 2006, Nº 029-05, en el cual refieren “le participamos que el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional no tiene competencia para utilizar con fines terapéutico, ni de investigación las sustancias estupefaciente (sic) y psicotrópica (sic) detalladas como Cocaína y Canabis (sic) Sativa Linne (MARIHUANA)…” ; por lo que éste Juzgador estima procedente en derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de las Sustancias Incautadas, las cuales se encuentran plenamente especificadas por Número de Expediente, Experticia, Número de Organismo, Imputado, Sustancias y Peso, en la Relación de Inventario de Sustancias Depositadas en las Salas de Evidencias de los diferentes Organismos Policiales, la cuales se anexan y forma parte integrante de esta Decisión; y previamente identificadas por los expertos LIC. WILLIAM ROBLES (Experto Especialista I) y LIC. FERNANDO MEDINA (Experto Profesional I), adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en las investigaciones signada bajo el N° 24-F23-0146-06, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y remitir a la Fiscalía mencionada. Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE ABREU.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1812-06 en el libro correspondiente y se dio cumplimiento a lo indicado.,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE ABREU.

Causa N° 9C-1604-06
HCV/jgr.-