REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 28 de Septiembrel de 2006
196º y 147º

Causa Nro: 8CS-3090-06.- Resolución Nro: 1322-06.-

Visto el escrito presentado por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal parra el Regimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la circunscripciòn judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de ENRIQUE GANO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSE CHIQUINQUIRÁ ESPINOZA VILLASMIL, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente investigacion, en fecha 13-08-1976, por ante dicha fiscalia al tener conocimiento mediante TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, en la cual se deja constancia del ingreso aL hospital General del Sur de Jose Chiquinquirá Espinaza Villasmil, presntando heredida por arma blanca, siendo su agrsor Enrique Gano

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que en actas no cursa el resultado del reconocimiento Medico Legal que debio ser practicado en su debida oportunida al ciudadano JOSE CHIQUINQUIRÁ ESPINIZA VILLASMIL y siendo que desde la fecha en que ocurrio el hecho, hasta la actualidad han transcurrido mas de 29 años. En consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III.-DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el numero _____ y se oficio.-.

LA SECRETARIA,