REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 26 de septiembre de 2006
195º y 147º
Causa N° 8C-S-2882.06.- Decisión N° - 1265 .06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de la ciudadana EMILBA LISBETH ALBORNOZ BORREGALES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EGDA MERCEDES PRIETO DE PINEDA. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 12.07.91, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano GUILLERMO SOSA, quien expuso Cuerpo Técnico de Policía Judicial que tiene un taller de joyería, siendo las 11:45 de la mañana llego la señorita LISETH ALBORNOS, para recoger su anillo el cual no estaba terminado, pero le dije que llegara a las 05:00 de la tarde, para ser entrega de su trabajo, mas le presento a sus hermanos y una amiga las cuales desconoce. La hermana de Liseth le pidió un vaso de agua, mando a su hermano Antonio a traer una jarra de agua, en el trayecto y en la espera, uno de los hermanos de Liseth, le pidió el precio de una joya, al mostrársela, observo que la señorita Liseth se acerco en la mesa de trabajo y sintió desconfianza ya que había varias prendas de oro de varios clientes, de la mesa donde estaban las prendas, donde el estaba atendiendo a su hermano sobre el precio de otra prenda, mientras que la señorita Liseth decía que regresaba a las 05:00 de la tarde, al retirase se percato que faltaba un anillo de oro de 18 Kilates con un brillante.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como son los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, y desde que ocurrió el hecho el día 12.07.91, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CATORCE (14) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la ciudadana EMILBA LISBETH ALBORNOZ BORREGALES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EGDA MERCEDES PRIETO DE PINEDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-