REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º
Causa N° 8C-S-3042.06.- Resolución N° 1251 -06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DICTER MARTÍNEZ, por la comisión de Delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS MOLERO. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se dio inició la presente causa, en fecha 10.10.00, según denuncia común interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MOLERO, quien expuso en fecha 08.11.00, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico que denuncia al ciudadano DICTER MARTÍNEZ, cuando se encontraba el denuncio ante en la casa de su amigo Gustavo, ubicada en el sector 14, donde había una fiesta cuando se apersono un vehículo Fiat Premio Blanco, placas VFX-587 conducido por Alveni Ariza y tres sujetos mas, uno identificado como Dicter Martínez, quien trabaja como vigilante Privado de la Gobernación, y vino bajándose del vehículo me agarro por la espalda y me empezó a golpearlo en la cara logrando desmayarse.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 08.11.99, y no consta en actas elementos que comprueben que las lesiones por las cuales se abrió la averiguación efectivamente se ha producido y hasta la actualidad han transcurrido mas de cinco (05) años, por lo que no existe la posibilidad de recabar nuevos datos a la investigación, haciéndose inoficioso continuar practicando diligencias en la averiguación, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DICTER MARTÍNEZ, por la comisión de Delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS MOLERO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-
CAUSA 8C-S-3051.06
DN/lc
|