REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º

Causa N° 8C-S-2889.06.- Resolución N° 1256-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de Delito de posible aborto, cometido en perjuicio de persona desconocida (FETO). Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inició la presente causa, en fecha 12.12.74, mediante auto de proceder del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al tener conocimiento que en la circunvalación uno, cerca del puente Pomona se encontraba un feto. En esa misma fecha el ciudadano RODOLFO RIVERA manifestó por ante el órgano investigador que salio de su casa buscar auyamas, antes de llegar al puente principal de la Pomona revisó las matas y no había nada y en lo que regreso para ir a su casa se consiguió la tapa de una lata con sangre y una caja con un pote con mas sangre y en los alrederodes habian tres potes mas llenos de placenta y dentro de esta un ombligo y entonces le aviso a un policía.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 12.12.74, y no consta en actas elementos que comprueben que las lesiones por las cuales se abrió la averiguación efectivamente se ha producido y hasta la actualidad han transcurrido mas de veinte (20) años, por lo que no existe la posibilidad de recabar nuevos datos a la investigación, haciéndose inoficioso continuar practicando diligencias en la averiguación, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de Delito de posible aborto, cometido en perjuicio de persona desconocida (FETO), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-