REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º
Causa N° 8C-S-3039.06.- Resolución N° 1244-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de Delito de ROBO o HURTO, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se dio inició la presente causa, en fecha 27.10.99, según acta policial del Instituto de Policía del Municipio San Francisco, en la cual el funcionario CESAR URDANETA expuso que siendo la 01:30 de la tarde de se encontraba en labores de patrullaje a la altura de la vía principal de Pomona, cuando la Central de Comunicaciones informo que se ubicara en el sector los Estanques, calle 113 detrás de la farmacia San Antonio, había un vehículo marca FIAT, modelo Uno, color blanco, tipo Sedan, placas XGK-814, sospechoso, supuestamente en estado de abandono, , al llegar al sitio observo el funcionario que dicho vehículo se encontraba frente a la casa, N° 112-90 al entrevistarse con los moradores del sector , la ciudadana casanova, indico que el vehículo en cuestión fue dejado en ese sitio desde el día anterior por tres individuos.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 27.10.99, no se ha logrado la captura de los sujetos activos que cometieron el hecho punible y la victima no ha interpuesto ninguna denuncia, y hasta la actualidad han transcurrido mas de cinco (05) años, por lo que no existe la posibilidad de recabar nuevos datos a la investigación, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de Delito de ROBO o HURTO, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-
CAUSA 8C-S-3039.06
DN/lc
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