REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006
195º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 376-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1255-06.- Causa N° 8C-645-06
En el día de hoy (25) de Septiembre de año 2.006, siendo las once de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JESÚS ENRIQUE BELLO TROMPETERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en perjuicio de SATURNINO SEGUNDO LÓPEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio El Callao, cuando su central de comunicaciones les informó que en la calle 195 con avenida 49F-1, hacia espera un denunciante para entrevistarse con un oficial, por lo que se trasladaron al sitio, entrevistándose con un ciudadano llamado OMAR HERNÁNDEZ, quien manifestó que en la residencia de su padre estaba un ciudadano en estado de ebriedad apodado el pelón tratando de agredir a un vecino, por lo que se trasladaron en compañía del denunciante hasta dicha residencia, donde al llegar se entrevistaron con el ciudadano SATURNINO SEGUNDO LÓPEZ, quien manifestó que un ciudadano apodado el pelón en estado de ebriedad lo estaba buscando desde horas tempranas para agredirlo, llegando al sitio el autor de los hechos con una actitud grosera y hostil a quien le indique que depusiera de la misma, haciendo caso omiso y arremetió en contra del denunciante, propinándole un golpe en la cara con un objeto contundente (Piedra), donde se realizó la detención del mismo, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3°, 4° y 6°, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 39, Abog. CARLOS PEÑA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: JESÚS ENRIQUE BELLO TROMPETERO, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 19-10-73, Cédula de Identidad N° 13.624.859, hijo de ELI MARITZA TROMPETERO y JESÚS ENRIQUE BELLO, residenciado en Vía El Milagro Norte, frente a la cancha deportiva Los Reyes Magos , casa color azul, diagonal a la Iglesia Evangélica, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello color negro, de ojos grandes de color negro, labios gruesos, cejas pobladas, orejas pequeñas, nariz grande, con un tatuaje en el brazo derecho que dice Amor, sin mas señas en particular. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Vista la exposición hecha por el ciudadano representante del ministerio público, manifiesto mi conformidad con lo solicitado por el mismo y de igual manera solicita me sean expedidas por secretaria copias simples de las actuaciones, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2 , donde se deja constancia de que el ciudadano JESÚS ENRIQUE BELLO TROMPETERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio El Callao, cuando su central de comunicaciones les informó que en la calle 195 con avenida 49F-1, hacia espera un denunciante para entrevistarse con un oficial, por lo que se trasladaron al sitio, entrevistándose con un ciudadano llamado OMAR HERNÁNDEZ, quien manifestó que en la residencia de su padre estaba un ciudadano en estado de ebriedad apodado el pelón tratando de agredir a un vecino, por lo que se trasladaron en compañía del denunciante hasta dicha residencia, donde al llegar se entrevistaron con el ciudadano SATURNINO SEGUNDO LÓPEZ, quien manifestó que un ciudadano apodado el pelón en estado de ebriedad lo estaba buscando desde horas tempranas para agredirlo, llegando al sitio el autor de los hechos con una actitud grosera y hostil a quien le indique que depusiera de la misma, haciendo caso omiso y arremetió en contra del denunciante, propinándole un golpe en la cara con un objeto contundente (Piedra), donde se realizó la detención del mismo; así mismo al folio 03 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano SATURNILO SEGUNDO LÓPEZ, igualmente al folio 07 Constancia del Centro Clínico Ambulatorio El Silencio, al folio 08 Fotografías que muestran las lesiones ocasionadas al ciudadano. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS ENRIQUE BELLO TROMPETERO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; 2.) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este y 3) La prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y treinta de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO LA DEFENSA,
JESÚS ENRIQUE BELLO ABOG: CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 8C-645-06
DN/yame
|