REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

JUEZ: DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
SECRETARIA: INGRID GERALDINO PORTILLO.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público.
VICTIMA: EDELBERTO DE JESÚS LABARCA PEREIRA.
IMPUTADO (S): JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO.
DEFENSA PÚBLICA N° 38: Dra. TERESA DE JESÚS MARTINEZ.
DELITO (S): COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

ACTA N° 375-06

CAUSA N°8C-472-06

En la Audiencia del día de hoy, lunes veinticinco(25) de Septiembre del año Dos Mil Seis, siendo la UNA (1:00) de la tarde, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado JUAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la abogada INGRID GERALDINO PORTILLO. La Juez Unipersonal, constituida en la sala de este despacho, le ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presente el Abogado ABOG. ALEXIS GERMÁN PEROZO, Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, la Defensa Pública N° 38 ABOG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio De Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDELBERTO DE JESÚS LABARCA PEREIRA Y EL ORDEN PÚBLICO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Marzo de 2006, aproximadamente a las tres (3:00) horas de la madrugada, es así ciudadana juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara el Ministerio Publico, se formaliza la acusación contra el mencionado ciudadano, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que en el escrito acusatorio se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica, y por ultimo que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos en el acto de presentación, es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filia torios de la manera siguiente: 1.-Me llamo JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 07 de Mayo de 1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin definir, Cédula de identidad N° V-22.069.819, hijo de YASMIR LOPEZ y JANIO ANDRADE, con residencia en el Barrio Los Cortijos, calle 22, N° H-85, Municipio San Francisco Estado Zulia. Y una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABOG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ, y expone: “Rechazo y contradigo la acusación interpuesta por el Ministerio Publico en fecha 20 e mayo de 2006, incoada en contra de mi defendido Jean Carlos López Zambrano, por cuanto el mismo es inocente de los hechos imputados, asimismo por cuanto me ha manifestado que padece de quebrantos de salud a nivel físico y psicológico solicito muy respetuosamente de conformidad al artículo 343 en concordancia con el artículo 128, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Oficie a la Medicatura Forense a objeto de que se le practique informe MEDICO Físico, Psicológico y Psiquiátrico para determinar el estado volitivo y se evidencie la respectiva patología y diagnostico, y en consecuencia el respectivo tratamiento a seguir, asimismo mi adhiero a la comunidad de prueba; invocando el derecho de preguntas y repreguntas de los testigos, expertos y funcionarios promovidos por la Vindicta Pública aunque el fiscal renuncie alguna de ellas, de conformidad con los ordinales 5° y 8° del artículo 330 solicito una Medida menos gravosa la cual puede ser solicitada en cualquier momento, estado y grado del proceso, todo fundamentado en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de Libertad e igualdad de las partes, establecida en los artículos 1, 9, 10, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
Analizado como ha sido el contenido de la acusación, presentada por el Fiscal Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Público, ABG. EUDOMAR GARCIA BLANCO, y ratificada en esta audiencia, se admite totalmente la misma por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, como coautor en los delitos de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Con relación a lo solicitado por la Defensa, con respecto a la revisión de la medida por una menos gravosa, alegadas considera esta juzgadora, que con la admisión de la acusación existe una presunción con elementos de convicción más sólidos en contra del imputado de actas, por lo que lo ajustado a derecho es mantener la Medida de Privación impuesta al hoy acusado al momento de la presentación; con respecto a la solicitud de la practica de los exámenes Médicos solicitados, Físico, Psicológico y Psiquiátrico para determinar el estado volitivo y se evidencie la respectiva patología y diagnostico, considera procedente quien aquí decide dicha solicitud realizada por la defensa en este acto y en consecuencia se ordena Oficiar a la Medicatura Forense a dichos fines. Así mismo se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, como coautor en los delitos de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo la una y treinta (1:30) de la tarde de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.



EL ACUSADO,


JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO.


LA DEFENSA,

ABG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.














DNR/ng.-


República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 25 de Septiembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°8C-472-06
DECISIÓN N° 1254-06

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia Preliminar llevada e efecto en esta misma fecha, se procede a ordenar auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado JEAN CARLOS LOPEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 07 de Mayo de 1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin definir, Cédula de identidad N° V-22.069.819, hijo de YASMIR LOPEZ y JANIO ANDRADE, con residencia en el Barrio Los Cortijos, calle 22, N° H-85, Municipio San Francisco Estado Zulia, como coautor en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EDELBERTO DE JESÚS LABARCA PEREIRA. Y EL ORDEN PÚBLICO; todo ello en razón de los siguientes hechos: El día martes 28 de marzo de 2006, siendo las 3:00 horas de la madrugada, el ciudadano EDEBERTO DE JESUS LABARCA, sale del estacionamiento del comercial denominado “Robert Pool” ubicado en el Barrio Sierra Maestra, calle 18 Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se encontraba y se dispone a abordar su vehiculo Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, de color verde. Placas VBN-490, que había dejado estacionado frente al local, pero antes de montarse fue interceptado por tres sujetos portando arma de fuego cada uno, indicándole uno de ellos que se trataba de un atraco para posteriormente tomar el control del vehiculo, mientras otros dos lo obligaban a montarse en el asiento trasero del vehiculo, propinándole varios golpes por la cabeza y por todas partes del cuerpo con armas de fuego que portaban. Con anterioridad el ciudadano EDGAR ALEXANDER PINTO, quien se encontraba laborando en la seguridad del mencionado estacionamiento, quien revisaba a todas las personas que llegaban al sitio desde la puerta principal, observo cuando llegaron cuatro (04) sujetos, que no estaban armados y que se dispusieron a jugar Pool, y también observo el momento en que uno de los clientes del local, quien resulto ser el ciudadano EDEBERTO DE JESUS LABARCA, decide abandonar el local, Acto seguido los cuatro sujetos también salen del local y efectuaron el seguimiento al cliente hacia la parte de de afuera, acercándose en primer lugar hacia un vehiculo Marca HYUNDAI, color Plomo, que presentaba una abolladura en la capota, que tenían estacionado frente del local, sacando dos armas de fuego tipo revolver, es cuando uno de los sujetos aborda el vehiculo y, mientras que los otros tres sujetos sometieron al ciudadano victima, se embarcaron en el vehiculo de este, Marca HYUNDAI color verde Placas VBN-490, Modelo ACCENT, huyendo con la víctima a bordo. En ese instante, funcionarios policiales , que fueron llamados por el Ciudadano EDGAR ALEXANDER PINTO, quien informo lo ocurrido indicando las características del vehículo, y la dirección en la que huyeron, optando a seguirlo, efectuando un cerco policial en la Avenida 40 con calle 158, específicamente en el semáforo, pero quien conducía el vehículo para evitar el cerco policial trato de desviarse, colisionando con una pared de concreto recibiendo fuertes golpes con el impacto, tanto los tres ciudadanos como la victima que llevaban sometida; llegando al sito la ambulancia de los bomberos; seguidamente al realizarle una inspección al vehículo se localizo den la parte delantera del mismo, en el piso, del lado del conductor un (1) arma de fuego tipo revolver, Marca Smith Wessón, Calibre 38, Cañón Corto, Serial de Cacha 246567, Serial de Tambor MDD-36 con tres cartuchos en su estado original y dos cartuchos percutidos; y en el lado del copiloto en el piso localizaron un (1) arma de fuego tipo Revolver, Marca Pucara, sin seriales visibles, con un cartucho percutido y tres en su estado original; así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito Acusatorio y la comunidad de la Prueba solicitada por la defensa. ORDENÁNDOSE ASÍ LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO; se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante en tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal, con fundamento en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA


ABOG: INGRID GERALDINO PORTILLO.
































DNR/ng.-