República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2.006
196° y 147°

DECISION N° 1220-06.- CAUSA N°: 8C-636-06.-
ACTA N° 370-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, 21 de Septiembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal 46° (A) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus parte el escrito suscrito por mi persona y en el cual pongo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos ENYERBER ANTONIO SÁNCHEZ BRICEÑO y OMAR ENRIQUE CAMACHO CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los funcionarios LUIS CALMEL y JENNY CONTRERAS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID MANUEL MUÑOZ SEMPRUM, la adolescente ANDREINA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ y la menor JEANNERYS FARIAS, de cuatro años de edad, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del menor DAVE ANTONI MÁRQUEZ MARTÍNEZ, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD PATTERSON BARRERO BRICEÑO y la ciudadana ANNI NATHALI BARRERO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, quienes fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal del referido Municipio, el día 19 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y uno de la noche, en la urbanización el caujaro lote B calle 198 del municipio san francisco luego de haber despojado a los ciudadanos RICHARD BARRERO y ANNI BARRERO de un vehículo automotor portando armas de fuego hasta llegar a la urbanización antes mencionada donde se enfrentaron con una comisión de la policía municipal de san francisco e ingresando a una vivienda donde privaron ilegítimamente de su libertad a sus moradores así mismo ocasionaron lesiones graves con el uso de las armas de fuego al menor DAVE MÁRQUEZ hasta ser capturados luego de una ardua negociación donde estuvo presente el fiscal tercero del ministerio público y medios de comunicación quienes fueron solicitados por los hoy aprehendidos para entregarse a la policía municipal de san francisco igualmente en el momento de su aprehensión se le encontraron armas de fuego, es por lo que solicito se DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así como de las mismas se desprenden un peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente presente como se encuentran los mencionados imputados en la Sala del Despacho, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que si tienen defensor, que son los Abogados en Ejercicios ALEXANDER BRICEÑO ALEMAN, Inpre 112.206 y RUTH MARY LEON, Inpre 116.527 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Montielco, Torre de Oficina, piso 3, oficina 1. Escritorio Juridico Benigno Palencia Franco, Teléfono 0261-7527226 Y 7524855 y quienes estando presente fue notificado y manifestaron: Aceptamos el cargo de Defensor y Juramos cumplir con los deberes inherentes al mismo”. Es todo”. Acto seguido, el Juez impone a los mencionados imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito EL PRIMERO: ENYERBER ANTONIO SÁNCHEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 28-11-85, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° 18.281.945, hijo de GLADIS BRICEÑO, residenciado por la Iglesia del Padre Vilchez a mano izquierda pegado a las playas. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro lacio, de piel morena, de ojos grandes, color negro, cejas pobladas, nariz ancha, de labios gruesos y boca mediana, orejas medianas y presenta un tatuaje en el hombro derecho en forma de cruz con una rosa y una espada y presenta una cicatriz en la mano derecha, quien expone: No voy a declarar, me acojo al precepto, es todo. Seguidamente pasa EL SEGUNDO: OMAR ENRIQUE CAMACHO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 28-03-88, soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de chofer, Cedula de identidad N° 19.547.313, hijo de MARIA CONTRERAS, residenciado en el Kilómetro 18 vía Perija, Cobo alto frente a Okinawa. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello amarillo con corte normal, de piel blanca, de ojos pequeños, color verdes, cejas semi pobladas, nariz grande, de labios finos y boca pequeña, orejas normales y presenta una cicatriz en la ceja izquierda, sin mas señas en particular, quien expone: No voy a declarar, me acojo al precepto. Es todo. En este Estado la Defensa expone: Analizadas las actas que conforman el presente procedimiento esta defensa hace mención a lo siguiente: existe una clara y notoria contradicción en el acta policial de fecha 20-09-06 levantado por los funcionarios CALMEN LUIS placa 286, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco por cuanto la misma según la narración de los funcionarios exponentes al momentos de colectar las armas incautadas presuntamente involucradas en el hecho manifiestan taxativamente que las mismas quedan descritas de la siguiente forma Una “tipo revolver calibre 38 milímetros, marca Amadeo Rossi, color negro con empuñadura de madera, serial de tambor 941659, serial de cuerpo 0940296, otro tipo revolver calibre 38 milímetros marca Taurus color negro con empuñadura de madera serial del tambor 0804, serial de cuerpo no visible ambas contentivas en su tambor de un cartucho del mismo calibre sin percutir en su estado original”, mal pudieran los funcionarios policiales manifestar que se realizó un enfrentamiento en el cual se atentó en contra de la vida de dos de sus oficiales (adscritos a P.O.L.I.S.U.R) JENNY CONTRERAS y GABRIEL MUÑOZ, propinar impactos de balas a sus unidades policiales y mucho menos herir de bala al menor DAVE ANTONI MÁRQUEZ MARTÍNEZ, si tales armas al momentos de ser incautadas por los funcionarios fueron encontradas en su estado original sin ninguno de sus cartuchos percutidos, de la misma forma se quiere dejar constancia que los funcionarios actuantes manifestaron que tuvieran que hacer uso de sus armas reglamentarias para repeler el ataque hecho por los imputados de la causa, que taxativamente lo manifiesta de la forma siguiente: “Por lo que hice uso de mi arma de reglamento desde el interior de la unidad policial, siendo necesario fracturar el parabrisa delantero, ya que aun no había bajado ni estacionado de mi unidad, no logrando herir a nadie”, por lo que a visión de esta Defensa los daños ocasionados a las unidades policiales así como la puesta en peligro o intento de homicidio y las lesiones graves al menor como así lo califica el ministerio público proviene de un arma que no es las que se le incautaron a nuestro defendidos si no a otras, de la misma forma se desvirtúa la calificación hecha por el ministerio público en cuanto a los delitos siguientes TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES GRAVES, ya que como repetimos la misma no pudieron provenir de las armas incautadas a nuestros defendidos pues tales armas como reza en el acta policial fueron incautadas con sus cartuchos sin percutir; en relación a la imputación hecha por el ministerio público por el delito de robo agravado de vehículo automotor no existen en la denuncia realizada por el ciudadano RICHARD MARRERO suficientes elementos de convicción como así lo exige de una forma taxativa el articulo 250 del código orgánico procesal penal para el decreto de privación preventiva de libertad pues solo existe unas simples características físicas y de vestimenta que pudieran coincidir con un sin fin de personas habitantes de la zona, que espera esta defensa no sirva de elemento de convicción a este digno tribunal para imputar el delito; es por lo que en aras de buscar la verdad de los hechos solicito ordene fijar el tribunal un acto de reconocimiento de persona (Rueda de Reconocimiento), como prueba anticipada con lo que se evidenciara claramente la participación o no de los imputados en el delito calificado. En virtud de cada una de las contradicciones por esta defensa manifestada es que solicito a este Tribunal ordene al ministerio público la investigación a través de un procedimiento ordinario en aras de establecer la verdad de los hechos y otorgue a los imputados de autos una de las medidas cautelares previstas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, todo en ello en virtud de los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, debido proceso y derecho a la defensa, previsto por la Constitución nacional y las leyes de la república, ya que no se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del mismo código para el decreto de una medida de privación; y por ultimo solicitamos copia de las presentes actuaciones, es todo”. Ahora bien escuchadas las partes este tribunal pasa a decidir PRIMERO:
Por cuanto de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 174 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se observa igualmente suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad que pudieran tener en los delitos mencionados por parte de los hoy imputados todo ello en razón del contenido del acta policial inserta al folio 02 suscrita, quienes fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal del referido Municipio, el día 19 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y uno de la noche, en la urbanización el caujaro lote B calle 198 del municipio san francisco luego de haber despojado a los ciudadanos RICHARD BARRERO y ANNI BARRERO de un vehículo automotor portando armas de fuego hasta llegar a la urbanización antes mencionada donde se enfrentaron con una comisión de la policía municipal de san francisco e ingresando a una vivienda donde privaron ilegítimamente de su libertad a sus moradores así mismo ocasionaron lesiones graves con el uso de las armas de fuego al menor DAVE MÁRQUEZ hasta ser capturados luego de una ardua negociación donde estuvo presente el fiscal tercero del ministerio público y medios de comunicación quienes fueron solicitados por los hoy aprehendidos para entregarse a la policía municipal de san francisco igualmente en el momento de su aprehensión se le encontraron armas de fuego. Así mismo cursa al folio 08 la Denuncia interpuesta por el Ciudadano RICHARD PATTERSON MARRENO BRICEÑO, al folio 10 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano ALFONSO ALBERTO MÁRQUEZ Luzardo, al folio 12 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano DAVID MANUEL MUÑOZ SEMPRUM, al folio 13 Declaración Verbal hecha por la ciudadana ANDREINA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ LÁZARO, al folio 14 Declaración Verbal hecha por la ciudadana YUGLENY ANDREINA MUÑOZ MEDINA, al folio 15 Declaración hecha por la ciudadana VIORALMA DEL CARMEN RINCÓN MONTEVERDE, así mismo al folio 18 Acta de Inspección de fecha 20 de Septiembre de 2006, al folio 19 fotografías que muestran la unidad policial PSF-090, al folio 20 Acta de Inspección y al folio 21 y 22 Fotografías que muestran el lugar donde ocurrió el hecho y la evidencia colectada, al folio 23 Fotografías que muestran al niño herido por arma de fuego de nombre DAVE ANTHONY MÁRQUEZ MARTÍNEZ, de once años de edad, al folio 24 Acta de Inspección y al folio 25 Fotografías que muestran el vehículo recuperado, así mismo al folio 26 Acta de inspección y al folio 27 ,28, 29 y 30 Fotografías de la unidad policial donde se aprecian los orificios producidos por el paso de los proyectiles, la fijación de uno de los casquillos colectados en la parte interna de la Unidad Policial, específicamente en el piso de la unidad, Acta de Inspección al folio 31, al folio 32 Planilla de Retención y Revisión del vehículo, al folio 33 Croquis de Accidente de Transito, cursa igualmente al folio 34, 35 y 36 Constancia del Centro Clínico Ambulatorio El Silencio, al folio 37 Registro de S.I.I.P.O.L, por lo que hasta el presente momento existen suficientes elementos que hagan presumir la posible participación en los hechos. TERCERO: En relación a la exposición hecha en esta audiencia por los abogados defensores de los imputados, donde hacen referencia a una serie de situaciones contenidas en las actuaciones y que a su criterio resultan contradictorias, observa quien aquí decide que la veracidad o contradicción de las mismas deben ser aclaradas a lo largo de la investigación, y que para este momento no es posible determinarlas ya que las mismas solo se podrán aclarar luego de las experticias del caso; pero ante dicha inquietud se exhorta al Ministerio Publico ahondar sobre el planteamiento hecho. Así mismo con respecto a la solicitud de rueda de reconocimiento, tal como lo establece el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma debe ser tramitada por esta defensa ante el Ministerio Público. CUARTO: Igualmente observa esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados ENYERBERT ANTONIO SÁNCHEZ BRICEÑO y OMAR ENRIQUE CAMAHO CONTRERAS. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados ENYERBERT ANTONIO SÁNCHEZ BRICEÑO y OMAR ENRIQUE CAMAHO CONTRERAS identificados en actas por encontrarse en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los funcionarios LUIS CALMEL y JENNY CONTRERAS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID MANUEL MUÑOZ SEMPRUM, la adolescente ANDREINA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ y la menor JEANNERYS FARIAS, de cuatro años de edad, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del menor DAVE ANTONI MÁRQUEZ MARTÍNEZ, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD PATTERSON BARRERO BRICEÑO y la ciudadana ANNI NATHALI BARRERO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Se decreta el procedimiento ORDINARIO. Se compulsó. Se remite Copia Certificada de la causa. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del mismo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI


EL FISCAL 46 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO
LOS IMPUTADOS

ENYERBERT ANTONIO SÁNCHEZ BRICEÑO

OMAR ENRIQUE CAMAHO CONTRERAS

LOS DEFENSORES,


ABOG. ALEXANDER BRICEÑO


ABOG. RUTH LEÓN



LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, se registro y se oficio.-


LA SECRETARIA,



























CAUSA N° 8C-636-06
DN/yame