República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7981-06 DECISIÓN N° 2588-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. AURA MARINA SANCHEZ

IMPUTADO (A): DARWIN GONZALEZ

DEFENSA PRIVADA: EDUIN NAVARRO PIRELA.

DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal Venezolano

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Miércoles seis (06) de Septiembre de 2006, siendo las seis de la tarde (06:00 pm.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. AURA MARINA SANCHEZ CASTILLO, Fiscal 39º del Ministerio Público, expuso: “Presento a la orden de este tribunal al ciudadano DARWIN GONZALEZ, a tenor de lo previsto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vasquez, quienes encontrándose en labores de patrullaje visualizaron a un ciudadano que se encontraba en la esquina del centro comercial La Floresta, que al realizarle una inspección corporal se le encontró en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo escopeta corta, calibre 12mm, y en el bolsillo del pantalón del otro lado, 04 cartuchos en su estado original del mismo calibre y al solicitarle el respectivo porte de arma, tenencia o autorización, así como sus credenciales que lo identificaran que pertenecía a alguna empresa de vigilancia, manifestando el mismo que no tenia ningún documento de los solicitados. Es por lo que el mencionado imputado se encuentra incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal Venezolano, en tal sentido solicito sea escuchado el Imputado y en consecuencia se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. -----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados DELWIN ANTONIO TERAN SANCHEZ Y MURY LEXI VILLALOBOS, a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por los mismos manifestaron: “Si tengo Abogado Privado, nombrando para tal fin a la Abogado en ejercicio EDUIN NAVARRO PIRELA, INPRE 22998, con domicilio procesal en los Olivos, avenida 69, Nº 68 A-26, telefono 0261-7542383 y 0414-3648186, es todo”, quien estando presente en la sala de este Despacho, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, como Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, es todo”. ---------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DARWIN GONZALEZ, previo traslado desde el Destacamento de Fronteras Nº 36, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: DARWIN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural Paez, fecha de nacimiento: 27-10-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Cédula de identidad N° 24.956.790, hijo de Alicia Uriana y de Julio Gonzalez, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el sector El Marite, cerca de un Mercal, casa de color azul y rejas blancas, no se acuerda de mas nada, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,56 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, contextura delgada, de labios medianos, boca mediana, cejas despobladas, tez moreno, orejas grandes, rasgos guajiros, tiene cicatriz en el codo derecho; quien siendo las seis y veinte de la tarde, expone: “no deseo declarar, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, así mismo solicito me expidan copias simples del acata del presente acto. Es Todo”.-----
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 04 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 09:25 hora de la tarde, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vasquez, quienes encontrándose en labores de patrullaje visualizaron a un ciudadano que se encontraba en la esquina del centro comercial La Floresta, que al realizarle una inspección corporal se le encontró en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo escopeta corta, calibre 12mm, y en el bolsillo del pantalón del otro lado, 04 cartuchos en su estado original del mismo calibre y al solicitarle el respectivo porte de arma, tenencia o autorización, así como sus credenciales que lo identificaran que pertenecía a alguna empresa de vigilancia, manifestando el mismo que no tenia ningún documento de los solicitados. Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 09:25 de la noche del día 04/09/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, en la cual dejan constancia que aprehenden al imputado de actas por portar presuntamente un arma de fuego, identificada en actas, sin permiso legal; ACTA POLICIAL donde se deja constancia que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERRER URDANETA y EURO JOSÉ QUIRÓS RONDÓN, fueron testigos presenciales del procedimiento; aunado a la INSPECCIÓN TÉCNICA del lugar de los hechos; aunado a las ACTAS DE ENTREVISTAS a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERRER URDANETA y EURO JOSÉ QUIRÓS RONDÓN, testigos presenciales del procedimiento, aunado a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO del arma de fuego, identificada en actas; hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; por lo que tomando en cuenta las circunstancias de este caso y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que este Tribunal en funciones de control DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DARWIN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural Paez, fecha de nacimiento: 27-10-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Cédula de identidad N° 24.956.790, hijo de Alicia Uriana y de Julio Gonzalez, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el sector El Marite, cerca de un Mercal, casa de color azul y rejas blancas, no se acuerda de mas nada, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que los imputados, deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días, a partir del día 07-09-2006 y 2.- No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin consentimiento del mismo; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA. ---
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DARWIN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural Paez, fecha de nacimiento: 27-10-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, Cédula de identidad N° 24.956.790, hijo de Alicia Uriana y de Julio Gonzalez, manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el sector El Marite, cerca de un Mercal, casa de color azul y rejas blancas, no se acuerda de mas nada, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que los imputados, deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) dias, a partir del día 07-09-2006 y 2.- No ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin consentimiento del mismo; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Reten el Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2588-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y cuarenta minutos de la noche (06:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. AURA MARINA SANCHEZ
EL IMPUTADO

DARWIN GONZALEZ


LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. EDUIN NAVARRO PIRELA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2588-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4340-06 a la Directora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C- 7981-06
ER/erm