República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-7970-06 DECISIÓN N° 2587-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO: ABOGADO. ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. AURA MARINA SANCHEZ

IMPUTADOS (A): DANNY GERARDO GALLARDO GONZALEZ

DEFENSA PÚBLICA N° 22: ABOG. YUARIS PALACIO

DELITO (S): LESIONES INTESIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: FREDY JESUS PEREZ GARCIA.

En el día de hoy, Miércoles, Seis (06) de Septiembre de 2006, siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL TREGESIMA NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. AURA MARINA SANCHEZ expuso: “Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano DANNY GERARDO GALLARDO GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al departamento Policial Cristo de Aranza, de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 04 de septiembre del 2006,a las ocho y veinticinco horas de la noche, encontrándonos en servicio de patrullaje, cuando nos notificaron que nos trasladáramos al barrio Haticos II , calle 126F, donde se estaba produciendo una alteración del orden, al ser señalados por el ciudadano FREDYS PEREZ, quien se encontraba con una herida sangrante en el rostro, de haberlo agredido físicamente, razón por la cual solicito respetuosamente a este tribunal, de conformidad con los ordinales 3 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento Ordinario, Es todo”.----------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado DANNY GERARDO GALLARDO GONZALEZ a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado manifestó: “No Poseo Abogado”, lo cual se procedió a llamar a la unidad de Defensoria Publica, y designaron a la DEFENSORA Publica VIGÉSIMA SEGUNDA Abg. YUARIS PALACIO, que se encuentra presente en este Tribunal, “Es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de la Defensora Publica, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano DANNY GERARDO GALLARDO GONZALEZ, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados de actas, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: DANNY GERARDO GALLARDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 23/07/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.060.321, Hijo de Wilmer Gallardo y de Ana González, y con residenciado en Haticos II, Calle 126F, Casa Nº 126-3 , Municipio Cristo de Aranza, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70, de estatura aproximadamente, cabello negro crespo, ojos marrones oscuros, de contextura fuerte, de piel Blanca, de boca pequeña, labios pronunciados, no posee tatuajes y cicatriz en las piernas derecha e izquierda producto de un accidente; quien en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”. ----------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa sea adhiere a la Solicitud de la fiscal del Ministerio Publico con respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecidas en los ordinales 3º y 9º de las establecidas en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal, ahora bien con respecto al ordinal 9º del mismo articulo sugiero la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 6º del mismo articulo, referido a la prohibición por parte de mi defendido a acercase a la victima o de frecuentar algún lugar en concreto toda vez que se evidencia que tanto la victima como el imputado residen en el mismo sector. Todo en atención a los principios contenidos en los artículos 8, 9, 243 y 244 de Código Organico Procesal Penal. Referidos a la presunción de inocencia y estado de afirmación de libertad así como la proporcionalidad de la medida impuesta en relaciòn al daño causado. Solicito copia simple de las actas, Es Todo”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 04 de Septiembre de 2006, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito San Francisco III, Departamento Policial Cristo de Aranza, oficiales GERALD CARRILLO Y REINALDO SILVA, quien expone lo siguiente:“ Es el caso que siendo las 8:45 Horas de la noche, fuimos comisionados por el Inspector Jefe ELVIS PEROZO, Jefe de este Departamento Policial para que nos trasladáramos hasta El Barrio Haticos II , calle 126F, donde se estaba produciendo una alteración del orden, en la Unidad Policial de la Policía Regional del Estado Zulia-652, con la finalidad de trasladar hasta este Departamento a al ciudadano quien agredio físicamente al ciudadano FREDDYS PEREZ, ACTA DE DENUNCIA VERBAL, quien formulo el ciudadano FREDDYS PEREZ, quien expuso. Es el caso, que el dia de hoy lunes 04 de Septiembre de 2006, siendo las 08:10 horas de la noche aproximadamente, en el momento que venia en mi camioneta marca jeep wagoneer, acompañado con la ciudadana Solymar y mis dos hijos, íbamos llegando a mi casa en el barrio Haticos II, por la calle 126F, entonces habìa un grupo como de personas atravesadas en la calle consumiendo licor y no me permitían pasar, les hice varias veces cambio de luz, pero estas personas se alteraron, se acercaron a la camioneta y comenzaron a golpearla , les pregunte que pasaba pero ellos se alteraron aun mas y uno de ellos me golpeo en la cara con una botella, notificando al 171, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 04/09/2006, la cual fue firmada por los imputados. Y ASI SE DECLARA.-------
Considera este Tribunal tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 04-09-06, aproximadamente a las 8:45 minutos de la Noche, los mismos han sido presentados por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY PEREZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 04 de los corrientes, donde la Policía Regional del Estado Zulia aprehende al hoy imputado al ser señalado por la víctima de acta como la persona que la lesiono; con la DENUNCIA de la víctima FREDDY PEREZ, la cual coincide con el acta policial ya analizada; con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano HUMBERTO PEREZ, quien corrobora lo que consta en actas; con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana LEIDIS BARROS, quien corrobora lo que consta en actas; que hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudieran estar incursos en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, como los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DANNY GERARDO GALLARDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 23/07/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.060.321, Hijo de Wilmer Gallardo y de Ana González, y con residenciado en Haticos II, Calle 126F, Casa Nº 126-3 , Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY PEREZ, por lo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y las veces que sean convocados; y 2.- Prohibido acercarse a la víctima, de conformidad con los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSTITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DANNY GERARDO GALLARDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 23/07/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.060.321, Hijo de Wilmer Gallardo y de Ana González, y con residenciado en Haticos II, Calle 126F, Casa Nº 126-3 , Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY PEREZ, por lo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y las veces que sean convocados; y 2.- Prohibido acercarse a la víctima, de conformidad con los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2587-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cuarenta horas de la tarde (4:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. AURA MARINA SANCHEZ

EL IMPUTADO


DANNY GALLARDO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 22,

ABOG. YUARIS PALACIO

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 2587-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 4338-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS



CAUSA N° 7C- 7970-06