República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7969 -06 DECISIÓN N° 2584-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO

IMPUTADOS: EDICKSON ATENCIO AVILA y RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO

DEFENSA PUBLICA:

DELITO: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452, Numeral 6° del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal.

VICTIMAS: EDICKSON ATENCIO AVILA y RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO

En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Septiembre de dos mil seis (2006), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el contenido del Escrito de Presentación de Detenidos, presentado en el día de hoy, relacionado con la aprehensión de los presuntos imputados EDIKCSON ATENCIO AVILA y RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO, por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Numeral 6º del Artículo 452, del Código Penal Venezolano, perpetuado por el ciudadano EDICSON ATENCIO AVILA, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal, perpetrado por RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO en perjuicio de EDICKSON ATENCIO AVILA , quienes fueron aprehendidos por la Policía Municipal de San Francisco el día 05-09-06 siendo aproximadamente las Tres horas de la tarde en el barrio Los Cortijos , sector Roberto Trujillo del Municipio San Francisco , luego de recibir información de la central de comunicaciones que en dicho sector un ciudadano había disparado a otro en virtud que este horas antes le había hurtado unos animales (Chivos) , es por lo que solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y las Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal , para ambos imputados , asimismo informo a este Tribunal que el ciudadano EDICKSON ATENCIO AVILA se encuentra recluido en el Hospital General del Sur , bajo observación Medica por la Lesión sufrida , es por lo que solicito a este Tribunal se traslade a dicho centro asistencial para realizar la presentación del aprehendido, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. DAYSI TRONCONE , Defensora Pública Nro. 13, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano RICHARD JSOE VILLALOBOS CARRUYO, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-16.688.469, hijo de Néstor Benito Villalobos y Aura Eliza Carruyo, con residencia en; Sector Andres Bellos , Barrio Los Cortijos, Kilometro 13, al fondo de la Farmacia San Gerardo, San Francisco, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro liso, ojos pardos, contextura gruesa, de labios medianos, presenta bigotes , nariz chata grande, cara ovalada, orejas pequeñas , cejas normales, tez moreno claro, quien siendo las Dos y Cincuenta de la tarde, expone: “ yo llegue a la casa y vi que llego un camión, 7.50 y abrí y mire que estaban los dos chivos degollados y le dije al señor EDICKSON que por que estaban muertos los chivos, el salio con un destornillador a agredirme, y yo le dije que me diera a los chivos para irme tranquilo, y me sigui agrediendo hasta que vine yo y le dispare con la escopeta porque me quería seguir agrediendo en la pierna , yo pedí que llamaran la unidad, es todo”. ---------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal ,Es Todo”.----------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 05 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 3:46 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco realizaban labores de patrullaje por la avenida 220 con avenida 491 del Barrio Los Cortijos, Sector Roberto Trujillo, cuando atendieron el llamado de una ciudadana que se identifico como JULIA ELENA CUBILLAN, informando que minutos antes un ciudadano le había disparado con un arma de fuiego a otro ciudadano y este estaba tendido en el suelo , por lo que los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar , al llegar se entrevistaron con el ciudadano EDICKSON ATENCIO quien manifestó que su vecino el ciudadano RICHARD VILLALOBOS había llegado a su residencia y le había disparado con un arma de fuego tipo escopeta e nivel de la pierna izquierda , posteriormente se presento en el lugar el ciudadano en mención informándole a los funcionarios que en efecto el era el autor del hecho y que lo había herido ya que este en horas del mediodía le había hurtado un chivo y un ovejo para luego sacrificarlo dentro de su vivienda y al tratar de dialogar con el , este trato también de agredirlo físicamente con un objeto punzo penetrante (punzón) , procediendo a realizarles la revisión corporal de ambos ciudadanos, no logrando incautar ningún objeto u arma, por tal motivo se procedió al arresto de ambos ciudadanos y a la incautación de dichos animales , asimismo el ciudadano lesionado fue trasladado hasta el Hospital General del Sur quedando recluido en ese centro asistencial, En el mismo orden de ideas en el acta Policial contentiva de la información antes señalada se especifica la incautación de un caprino muerto color negro de aproximadamente 20 kilogramos y de un ovino marrón con aproximadamente el mismo peso corporal; se observa igualmente, DECLARACIONES VERBALES, formuladas por los ciudadanos RAGY RONNER BRACHO PEÑA y ALVARO LUIS VILLAOBOS PINEDO , quienes realizaron una narrativa del acontecimiento de los hechos; Y ASÍ SE DECLARA. -------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 3: 46 de la tarde del día 05/09/2006, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico --Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de dos hechos punibles, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 452, Numeral 6° y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 todos del código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EDIXON ATENCIO AVILA Y RICHARD JOSE VILLAOBOS CARRUYO los cuales no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL donde consta que el motivo de la aprehensión del imputado de actas por ser señalados por la víctima de haberlo lesionado, lo cual se corrobora con la DENUNCIA por parte de la víctima, aunado a la ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ALVARO LUIS VILLALOBOS; hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; pero tomando en cuenta las circunstancias de este caso, y los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 07-09-2006; y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----
Se ordena que la presente investigación se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRUYO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-16.688.469, hijo de Néstor Benito Villalobos y Aura Eliza Carruyo, con residencia en; Sector Andres Bellos , Barrio Los Cortijos, Kilometro 13, al fondo de la Farmacia San Gerardo, San Francisco, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EDIXON ATENCIO AVILA, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 07-09-2006; y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2.584-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 46º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO

EL IMPUTADO


RICHARD JOSE VILLALOBOS CARRIYO

LA DEFENSA PUBLICA No. 13,


ABOG. DAYSI TRONCONE
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2584-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, Asimismo se ordena librar oficio N° 4332-06 al Director del Centro de Arrestos


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C- 7806-06
ER/vm.-