República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
CAUSA No. 7C-7968-06 DECISIÓN N° 2583-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO. ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO
IMPUTADOS (A): ALBEIRO JOSE PEREZ
DEFENSA PÚBLICA N° 15: ABOG. MARITZA MORA
DELITO (S): HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: ANA IRIS FEREIRA HIDALGO
En el día de hoy, Miércoles (06) de Septiembre de 2006, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, expuso: “Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano ALBEIRO JOSE PEREZ, Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado y solicito para el imputado una Medida Cautelar Sustitutiva 3° y 8° prevista en el articulo 256 del Código Orgànico procesal penal y se tramita la causa por vía del Procedimiento Ordinario. “Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALBEIRO JOSE PEREZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifesto: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. MARITZA MORA, Defensor Público N° 15, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ALBEIRO JOSE PEREZ, ES TODO”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ALBEIRO JOSE PEREZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ALBEIRO JOSE PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-08-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Pescador, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.636.912, hijo de HERNAN URDANETA y de TILSA PEREZ, y con residencia en la Cañada de Urdaneta, manifesto no saber ni el nombre de la calle ni el numero de la casa, solo que su casa del colegio Rafael Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena, de boca grande, labios regulares; tiene Bigotes quien en presencia de su Defensor expone: “Yo iba pasando por una cochinera por que ahí se me hacia mas cerquita el camino a mi casa y de ahí se pararon los vecinos con los gritos de los cochinos y ahí dijieron que me quería robar los cochinos me agarro la gente y me entraron a coyaso “ES Todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito respetuosamente al tribunal acuerde a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad prevista en numeral 3 del articulo 256 del Codigo Orgànico Procesal Penal en virtud de que la medida cautelar bajo la modalidad prevista en el numeral 8 resulta desproporcionada tomando en consideración que le delito que se le imputa a mi defendido quedo en grado de tentativa por lo cual tratándose de un delito imperfecto no podemos hablar de daño patrimonial, por otro lado como puede observarse a simple vista el imputado resulto casi linchado por los vecinos de la denunciante y en esas condiciones seria contrario a los derechos humanos que quedara privado de su libertad toda ves que carece de parientes y amigos que se le sirvan de fiadores. Asimismo solicito al tribunal ordene practicar examen medico legal al imputado para que se establezca el tipo de lesiones sufridas de manera que la fiscalia proceda en consecuencia y finalmente solicito se le expida copias simples Es Todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 05 de Septiembre de 2006, emanada por parte de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, donde siendo aproximadamente las 02:10 de la mañana en momentos en que se encontraba de Servicio de Patrullaje, el oficial MENDOZA ALEXIS, en la Vía Principal Rafael Urdaneta, Sector los Pozos frente a la Panadería “VIRGEN DE COROMOTO ” cuando la Central de Comunicaciones informo que en el mismo sector, adyacente al Deposito de Licores “8 de Diciembre” la comunidad tenia restringido a un ciudadano, quien escasos minutos lo habían sorprendido intentando hurtar en una vivienda del referido sector, motivo por el cual me traslade a dicho lugar para constatar la veracidad del hecho, al llegar me entreviste con la ciudadana ANA FEREIRA, informándome que dicho ciudadano se había metido en su casa para intentar hurtar los cochinos que se encuentran ene. Fondo de dicho lugar, siendo sorprendido por la comunidad ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 05/09/2006, la cual fue firmada por el imputado. ACTA DE DENUNCIA, por parte de la ciudadana ANA IRIS FEREIRA HIDALGO. DOS (02) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS donde se observa dos relojes tipo pulsera y un cuchillo para uso de cocina. Y ASI SE DECLARA.
Considera este Tribunal tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 05-09-06, aproximadamente a las 02:10 minutos de la mañana, los mismos han sido presentados por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, calificado provisionalmente por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453.3°, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS FEREIRA HIDALGO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial que señala que la comunidad aprehendió al imputado de actas por intentar llevarse unos animales (chinos) a la víctima, lo cual fue corroborado con la DENUNCIA de la víctima, por lo que se presume que el imputado pudiera estar incurso en dicho delito; tomando en cuenta las circunstancias de este caso, los Principios de estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal, tomando en cuenta que el imputado de actas presenta conducta predelictual por ante el Tribunal Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; por lo que es criterio de este Tribunal que procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las obligaciones a imponer para el imputado son las siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días, a partir del siguiente dia que esté en libertad, por orden de este Tribunal y las veces que sea convocado; 2.- Presentar dos personas como Fiadores solidarios, quienes en el Acta de Fianza respectiva se comprometerán a tenor de lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y Sin lugar LA SOLICITUD DE LA Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO ALBEIRO JOSE PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-08-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Pescador, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.636.912, hijo de HERNAN URDANETA y de TILSA PEREZ, y con residencia en la Cañada de Urdaneta, manifesto no saber ni el nombre de la calle ni el numero de la casa, solo que su casa del colegio Rafael Urdaneta, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 453, numeral 3ro, en concordancia con el articulo 80, en su primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de la ANA IRIS FEREIRA HIDALGO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días, a partir del siguiente dia que esté en libertad, por orden de este Tribunal y las veces que sea convocado; 2.- Presentar dos personas como Fiadores solidarios, quienes en el Acta de Fianza respectiva se comprometerán a tenor de lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2583-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta y cuatro horas de la tarde (5:44 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO
EL IMPUTADO
ALBEIRO JOSE PEREZ
DEFENSA PÚBLICA N° 15
ABOGADA MARITZA MORA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 2583-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 4333-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C- 7768-06
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