República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-7937-06 DECISIÓN N° 2579-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO. ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA CUARTA 14ª DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ANA MARIA PIMENTEL

IMPUTADOS (A): FREDY ANTONIO ZAMBRANO

DEFENSA PÚBLICA: DRA. LUCY BLANCO

DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

VICTIMA: PIEDAD MARIA HERNÁNDEZ.

En el día de hoy, Martes (05) de Septiembre de 2006, siendo la una de la tarde (01:00 pm), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL 14ª DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ANA MARIA PIMENTEL, expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano FREDY ANTONIO ZAMBRANO, aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo en fecha 04 de Septiembre del 2006 a las 8 de la mañana aproximadamente, en la casa 60C-08 del Barrio primero de agosto, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Noveno de Control en fecha 14/08/06 según causa Nº 9C-S-180-06, por cuanto el mismo es señalado por la ciudadana PIEDAD MARIA HERNÁNDEZ como la persona que la agrede física y verbalmente, razón por la cual solicito imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud se evidencias elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, finalmente solicito que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.--------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado FREDY ANTONIO ZAMBRANO, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. LUCY BLANCO, Defensor Público Nº 36, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano FREDY ANTONIO ZAMBRANO, ES TODO”.---------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado FREDY ANTONIO ZAMBRANO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales: FREDY ALBERTO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08/06/61, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.504.492, hijo de Napoleón Badillo y de Tomasa Zambrano, y residencia en el Barrio 01 de Agosto calle 95C Nº 60C-08, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1.71 de estatura aproximadamente, cabello negro crespo, ojos marrón oscuro, de contextura delgada, de piel trigueña, de boca mediana, quien seguidamente manifiesta su deseo de rendir declaración, siendo las cinco horas de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “me acojo al precepto no voy a declarar que el Defensor lo haga por mi es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “impuesta como he sido del conjunto de actas que conforman la presente causa y habiendo escuchado lo manifestado por mi defendido solicito entonces una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de posible cumplimiento para mi defendido, por tal razón me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico, en relación a la imposición a mi defendido de las Medidas Cautelares sustitutiva de la Privación de la Libertad de las establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que según ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Septiembre del presente año emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia que fue detenido el ciudadano FREDY ALBERTO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08/06/61, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.504.492, hijo de Napoleón Badillo y de Tomasa Zambrano, y residencia en el Barrio 01 de Agosto calle 95C Nº 60C-08, Maracaibo, Estado Zulia; ACTA DE DENUNCIA COMUN, emanada por parte de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Zulia, donde se deja constancia de que la ciudadana PIEDAD MARIA HERNANDEZ, de 44 años de edad, rindió la respectiva denuncia; donde señala al imputado de actas como la persona que le lesionó; CONSTANCIA MÉDICA por el Medico Forense donde establece que la víctima de actas presenta hematoma externo en región costal izquierdo de color violáceo en vías de absorción; ORDEN DE APREHESION emanada del Juzgado Noveno de Control a solicitud de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, por ser participe presuntamente ene la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS firmada por el imputado de actas.------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 04-09-06, aproximadamente a las 10:00 minutos de la tarde, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana PIEDAD MARIA HERNANDEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; y por cuanto presenta fundados elementos de convicción en el como lo es: ACTA POLICIAL, deja constancia la Policía Municipal de Maracaibo, donde se deja constancia que siendo las 08:00 a.m aproximadamente y siguiendo las instrucciones del Juzgado Noveno de Control para ejecutar la Orden de Aprehensión contra el ciudadano FREDY ANTONIO ZAMBRANO, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el barrio 01 de agosto, calle 95C, casa 60C-08, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, al llegar a dicha vivienda procedieron a realizar el llamado a viva voz al ciudadano antes indicado, contestando un ciudadano quien manifestó llamarse FREDY ANTONIO ZAMBRANO, a quien los funcionarios le informaron que tenia una orden de aprehensión en su contra, este de manera voluntario salio de la vivienda; con el ACTA DE DENUNCIA, emanada por parte de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, donde se deja constancia de que la ciudadana PIEDAD MARIA HERNANDEZ, de 44 años de edad, rindió la respectiva denuncia señalando que el imputado de actas fue la persona que la lesionó y agredió verbal y físicamente a la misma, aunada a la Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, asimismo, con el EXAMEN MÉDICO FORENSE, donde consta que la víctima de actas fue lesionada con un instrumento contundente; hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar incurso en los delitos citados; ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias de actas, con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que aunado a que este tipo de delitos atenta contra la integridad física y emocional de las personas, en especial porque atenta contra la familia, pero tomando en cuenta las circunstancias de este caso, este Tribunal considera que procede la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FREDY ALBERTO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08/06/61, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.504.492, hijo de Napoleón Badillo y de Tomasa Zambrano, y residencia en el Barrio 01 de Agosto calle 95C Nº 60C-08, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana PIEDAD MARIA HERNANDEZ, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del día 05/09/2006, y 2.- La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso a la víctima de actas, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputados FREDY ALBERTO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08/06/61, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.504.492, hijo de Napoleón Badillo y de Tomasa Zambrano, y residencia en el Barrio 01 de Agosto calle 95C Nº 60C-08, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana PIEDAD MARIA HERNANDEZ, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del día 05/09/2006, y 2.- La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, en este caso a la víctima de actas, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2579-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL XIV (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA MARIA PIMENTEL



EL IMPUTADO


FREDY ALBERTO ZAMBRANO

LA DEFENSA PUBLICA No. 36º,


ABOG. LUCY BLANCO



EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2579-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4316-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C- 7937-06
ER/em