República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-7916-06 DECISIÓN N° 2571-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADO. ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. HUGO GREGORIO LA ROSA

IMPUTADOS (A): LUIS EDUARDO HOYO OSPINO

DEFENSA PÚBLICA N° 17: ABOG. MILAGROS MORALES

DELITO (S): LESIONES

VICTIMA: DOLORES ELENA GALVIS MORENO.

En el día de hoy, Lunes (04) de Septiembre de 2006, siendo las Seis y Treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ANA MARIA PIMENTEL expuso: “Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO HOYO OSPINO, quien se encuentra incurso en la comisión del Delito de LESIONES, previsto y Sancionado en el 415, razón por la cual solicito respetuosamente a este tribunal de conformidad con los ordinales 3y 9 del articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito Lesiones, Asimismo solicito la aplicación del procedimiento Ordinario “Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS EDUARDO HOYO OSPINO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifesto: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. MILAGROS MORALES, Defensor Público N° 17, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano LUIS EDUARDO HOYO OSPINO, ES TODO”.-------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS EDUARDO HOYO OSPINO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: LUIS EDUARDO HOYO OSPINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Colombia, Montería Córdova fecha de nacimiento: 10-06-55, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión Carpintero, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.149.240, hijo de Emiliano Hoyos y Belén Ospino, con residencia en el Barrio Integración Comunal, casa N° 59B-44, calle 115A, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70, de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos marrones, de contextura fuerte, de piel morena, de boca Mediana, labios regulares; quien en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico, asimismo solicito al tribunal que ordene Orientación Psicológica a mi defendido. Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Investigación, de fecha 02 de Septiembre de 2006, emanada por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, el funcionario Abg. Inspector GUSTAVO HERNANDEZ GARCIA, quien expone lo siguiente: “ Siendo las 10:25 horas de la Noche de este mismo dia, encontrándome en operativo de Seguridad, en las inmediaciones del Barrio Integración Comunal, fui abordado por la ciudadana DOLORES ELENA CALVIO, quien manifesto que su esposo luego de que esta le reclamara el motivo por el cual maltrataba físicamente a su menor hijo de nombre LUIS DANIEL HOYO GALVIS, le propino varias golpes utilizando la fuerza física y un trozo de cuero, comúnmente denominado fuete, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 02/09/2006, la cual el imputado manifesto no querer firmarla. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
Considera este Tribunal tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 02-09-06, aproximadamente a las 11.30 minutos de la Noche, los mismos han sido presentados por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES, previsto y sancionado en el Artículos 415 del Còdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana DOLORES ELENA GALVIS MORENO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, donde consta que la aprehensión del hoy imputado, quien es señalado por la víctima como partícipe en los hechos; con la DENUNCIA de la víctima que coincide con el Acta Policial citada; con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO al lugar de los hechos; con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al fuete o látigo incautado al imputado de actas; que hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que la hoy imputada pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citados; no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso y de acuerdo a los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad, establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera que procede la misma, por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado LUIS EDUARDO HOYO OSPINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Colombia, Montería Córdova fecha de nacimiento: 10-06-55, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión Carpintero, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.149.240, hijo de Emiliano Hoyos y Belén Ospino, con residencia en el Barrio Integración Comunal, casa N° 59B-44, calle 115A, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículos 415 del Còdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana DOLORES ELENA GALVIS MORENO, por lo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 05-09-2006, y 2.- Prohibido acercarse a la víctima de actas, en forma directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se proveen las copias solicitadas. Y ASI DE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS EDUARDO HOYO OSPINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Colombia, Montería Córdova fecha de nacimiento: 10-06-55, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión Carpintero, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.149.240, hijo de Emiliano Hoyos y Belén Ospino, con residencia en el Barrio Integración Comunal, casa N° 59B-44, calle 115A, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículos 415 del Còdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana DOLORES ELENA GALVIS MORENO, por lo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 05-09-2006, y 2.- Prohibido acercarse a la víctima de actas, en forma directa o indirecta, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se proveen las copias solicitadas.. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2571-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Siete horas de la noche (7:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. HUGO LA ROSA

EL IMPUTADO


LUIS EDUARDO HOYO OSPINO


DEFENSA PÚBLICA N° 17


ABOG. MILAGROS MORALES



EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 257106, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 4207-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C- 7916-06