República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7905-06 DECISIÓN N° 2565-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Vigésimo Cuarto DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. EDITA BEATRIZ QUIROGA.
IMPUTADO (A): YHONNY JOSE CASTILLO LEON.
DEFENSA PÚBLICA Nº 21: ABOG, FERNANDO SILVA
DELITO (S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Septiembre de 2006, siendo la tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA , Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: YHONNY JOSE CASTILLO LEON, quien se encuentra incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad de Orden Interno del Comando Regional Numero 03, de la Guardia Nacional el día 03 del presente mes y año, siendo 10:30 horas de la noche, quienes se encontraban en el barrio Rey de Reyes ubicado en la avenida milagro norte realizando un patrullaje de seguridad cuando avistaron al imputado identificado con antelación, quien transitaba por el sector, le dieron la vos de alto para proceder luego a realizarle una inspección corporal, conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón, dos (02) pitillos elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de un polvo de color beige presunta droga, por las razones expuestas esta representante del Ministerio Publico solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano antes mencionado se encuentra incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simple de la acta, es todo”.-----------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención el imputado YHONNY JOSE CASTILLO LEON a quien le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tenemos Abogado Privado y solicitamos nos nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DR. FERNANDO SILVA, Defensor Público N° 21, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano YHONNY JOSE CASTILLO LEON, es todo”. -----------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a el imputado YHONNY JOSE CASTILLO LEON, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: YHONNY JOSE CASTILLO LEON: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1964, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, hijo de Blanca Castillo y de Padre Desconocido, y con Barrio Santa Rosa de Agua, calle 06, numero de casa B-16, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello de color negro, ojos negros, de contextura delgada, de piel moreno, de boca pequeña y labios normales; quien siendo las cuatro de la tarde, expone: “eso lo tenia yo para mi consumo, por que yo soy consumidor. Es Todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Ord. 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 125 Ejusdem, solicito la practica de los exámenes toxicológicos y psicológicos para determinar que grado de consumidor es mi defendido y así mismo solicito copia simple de las actuaciones”. Es Todo.-----------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 04 de Septiembre del presente año, se dejó constancia por funcionarios adscritos a la unidad de orden interno del comando regional numero 03, de la guardia nacional el día 03 del presente mes y año siendo 10:30 horas de la noche quienes se encontraban en el barrio rey de reyes ubicado en la venida milagro norte realizando un patrullaje de seguridad ciudadana cuando avistaron al imputado identificado con antelación, quien transitaba por el sector le dieron la vos de alto para proceder luego a realizarle una inspección corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón, dos (02) pitillos elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de un polvo de color beige presunta droga, ACTA DE NOTIFICAION DE DERECHOS, de fecha 04-09-2006, la cual fue firmada por el imputado antes indicado. -------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 10:30 minutos de la noche del día 03-09-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; pero al analizar el Acta Policial, aunada a la propia exposición del imputado de actas, considera este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la existencia de la presunta droga, así como la presunta participación del mismo, la cual deberá ser establecida en la investigación que se ha incidido, con el respectivo acto conclusivo, asimismo, por cuanto este Tribunal lo considera necesario con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado YHONNY JOSE CASTILLO LEON: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: -1964, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, hijo de Blanca Castillo y de Padre Desconocido, y con Barrio Santa Rosa de Agua, calle 06, numero de casa B-16, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 07-08-2006, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado YHONNY JOSE CASTILLO LEON: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 1964, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, hijo de Blanca Castillo y de Padre Desconocido, y con Barrio Santa Rosa de Agua, calle 06, numero de casa B-16, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del día 07-08-2006, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal, asimismo se acuerda librar oficio a la Medicatura forense a los fines de que se le practiquen EXÁMENES TOXICOLÓGICO Y PSICOLÓGICO al referido imputado bajo el N 4300-06. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2565-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 24º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EDITA BEATRIZ QUIROGA
EL IMPUTADO
YHONNY JOSE CASTILLO LEON
LA DEFENSA PUBLICA Nº 21,
ABOG. FERNANDO SILVA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2565-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4299-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°7C-7905-06
ER/em
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