República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 2567-06 Causa Nº 7C-7225-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadano ABOG. ANTONIO JIMENEZ, Defensor Privado, en la causa seguida en contra de sus defendidos los imputados ALBERTO JOSE HIDROVO GARCIA Y RENZO RAMÓN BURYONE, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 de La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA PAZ PETI; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
1. Observa este Tribunal que en fecha 15/07/06, según Decisión N° 1913-06, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ALBERTO JOSE HIDROVO GARCIA Y RENZO RAMÓN BURYONE.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que si bien es cierto, en el acto de presentación de imputados, el Ministerio Público los presentó por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 de La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA PAZ PETI, pero al momento de presentar su acusación, el Ministerio Público consideró que los hechos denunciados se configuran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, lo que evidencia que las circunstancias que motivaron a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad han variado a favor de los imputados ALBERTO JOSE HIDROVO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 26/02/082, titular de la cedula de identidad Nª V-17.230.179, soltero, hijo de Alexis Hidrobo y Lilia Garcia, residenciado en Santa Lucia, detrás del colegio los maristas, calle 80 con 9C, casa Nª 79-47, de este Municipio Maracaibo, Estado Zulia. RENZO RAMÓN BURYONE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/02/87, titular de la cedula de identidad Nª V-17.806.938, soltero, de oficio y profesión mecánico, hijo de Sonny Bukyone y Marta Cabrera, residenciado en Santa Lucia, calle 91, frente al antiguo reten de bella vista, casa Nª 78A-05, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por lo que considera este Tribunal que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, de las establecidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este tribunal, a partir del dia 05-09-2006; y 2:- La Presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas idóneas, o garantías reales; y en consecuencia, se ordena la libertad del mismo, en armonía con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados ALBERTO JOSE HIDROVO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 26/02/082, titular de la cedula de identidad Nª V-17.230.179, soltero, hijo de Alexis Hidrobo y Lilia Garcia, residenciado en Santa Lucia, detrás del colegio los maristas, calle 80 con 9C, casa Nª 79-47, de este Municipio Maracaibo, Estado Zulia. RENZO RAMÓN BURYONE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/02/87, titular de la cedula de identidad Nª V-17.806.938, soltero, de oficio y profesión mecánico, hijo de Sonny Bukyone y Marta Cabrera, residenciado en Santa Lucia, calle 91, frente al antiguo reten de bella vista, casa Nª 78A-05, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA PAZ PETI, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este tribunal, a partir del dia 05-09-2006; y 2:- La Presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas idóneas, o garantías reales; y en consecuencia, se ordena la libertad del mismo, en armonía con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa y a la víctima. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2567-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, y oficio N° 4302-06 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS













CAUSA N° 7C-7225-06