República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-8151-06 DECISIÓN N° 2855-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. PAOLA FERRAY

IMPUTADO (A): CHAO LONG LI.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. EURO ISEA ROMERO.-

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Còdigo Penal Venezolano.

VICTIMA: LACTEOS SAN SIMON

En el día de hoy, Miércoles (27) de Septiembre de 2006, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. PAOLA FERRAY Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: CHAO LONG LI, quien se encuentra incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de LACTEOS SAN SIMON, el cual fue aprehendido por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, en fecha 26/09/2006, siendo aproximadamente las 12:25 horas de la tarde, se trasladaron hasta el inmueble ubicado en la Avenida Principal La Popular, Sector Los Cactus, Avenida 49, Casa No. 167-18, Barrio Colon, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de practicar una visita domiciliaria, encontrando en el primer piso del local el cual funge como deposito la cantidad de Ciento Noventa y Cinco (195) bultos contentivos de paquetes de leche de un (01) kilogramo de la marca San Simón, las cuales son procedentes del delito; quedando identificado la persona que se encontraba en dicho establecimiento como CHAO LONG LI, para quien solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º y 4º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 dias y prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Estado Zulia. Asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. -----------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado CHAO LONG LI, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. EURO ISEA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.518, con domicilio procesal en Sector Alto Prado, Calle 95, Casa No. 71-61, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono Movil 0414-6259057, , quien se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento del Abogado Privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificadas como han sido el ciudadano ABOGADO EURO ISEA ROMERO, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano CHAO LONG LI, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano Abogado EURO ISEA ROMERO, respondo: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.---
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado CHAO LONG LI, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: CHAO LONG LI, de nacionalidad Chino, natural de Guang Dong, fecha de nacimiento: 17/05/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° E-82.301.404, hijo de Shon Guan Li y de Ming Zhn liwn, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Avenida Principal La Popular, Sector Los Cactus, Avenida 49, Casa No. 167-18, Barrio Colon, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono Movil 0412-6882626; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 estatura aproximadamente, cabello liso negro abundante, contextura delgada, de labios gruesos, boca mediana, cejas pobladas, tez blanca, no tiene cicatrices, no tiene tatuajes notables en su cuerpo; quien siendo las cinco y diez de la tarde, expone: “no voy a declarar en este acto y le cedo la palabra a mi abogado de confianza, es todo”. ---------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensa, tomando el Abog. EURO ISEA ROMERO, quien expuso: “Visto los términos en que se hace la presentación de mi defendido, me adhiero a la solicitud Fiscal, así mismo solicito se expida copia fotostática simple de las actuaciones que componen la presente causa. Es Todo”.--

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 26 de Septiembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, quienes exponen: “que siendo aproximadamente las 12:25 horas de la tarde, se trasladaron hasta el inmueble ubicado en la Avenida Principal La Popular, Sector Los Cactus, Avenida 49, Casa No. 167-18, Barrio Colon, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de practicar una visita domiciliaria, encontrando en el primer piso del local el cual funge como deposito la cantidad de Ciento Noventa y Cinco (195) bultos contentivos de paquetes de leche de un (01) kilogramo de la marca San Simón, las cuales son procedentes del delito; quedando identificado la persona que se encontraba en dicho establecimiento como CHAO LONG LI.- Por lo que procedimos a la aprehensión del mencionado ciudadano; se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 26/09/2006, la cual fue firmada por el Imputado de autos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO, de fecha 26/09/2006, ACTAS DE ENTREVISTAS, tomadas a los ciudadanos: LUIS ERNESTO QUERO, C.I: 13.006.097, LUIS ALBERTO JIMENEZ, C.I: 10.441.705, LI PUENG, Indocumentado, NERIO RAFAEL BALLESTERO CARMONA, C.I: 18.409.053, ROBERT ENRIQUE TROMPETERO, C.I: 15.938.314, todas de fecha 26/09/2006.-
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 12:25 de la tarde del día 26/09/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Còdigo Penal, en perjuicio de LACTEOS SAN SIMON, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde dada la hora en la que se realizó la aprehensión era lógico que el funcionario procediera a la aprehensión del hoy imputado, pero no es menos cierto que estamos en la fase preparatoria del proceso penal venezolano, donde el dicho de los funcionarios, quienes tienen fe pública y el Acta Policial que al respecto levantan, ya analizada por este Tribunal, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CHAO LONG LI, de nacionalidad Chino, natural de Guang Dong, fecha de nacimiento: 17/05/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° E-82.301.404, hijo de Shon Guan Li y de Ming Zhn liwn, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Avenida Principal La Popular, Sector Los Cactus, Avenida 49, Casa No. 167-18, Barrio Colon, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono Movil 0412-6882626; siendo que, el imputado, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 28-09-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado CHAO LONG LI, de nacionalidad Chino, natural de Guang Dong, fecha de nacimiento: 17/05/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° E-82.301.404, hijo de Shon Guan Li y de Ming Zhn liwn, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en la Avenida Principal La Popular, Sector Los Cactus, Avenida 49, Casa No. 167-18, Barrio Colon, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono Movil 0412-6882626, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 28-09-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2855-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA FISCAL 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. PAOLA FERRAY

EL IMPUTADO


CHAO LONG LI

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. EURO ISEA ROMERO


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2855-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4781-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C- 8151-06
ER/cesar