República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8150-06 DECISIÓN N° 2856-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO.

IMPUTADOS: JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-03-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y Electricista Automotriz, titular de la cedula de identidad N° 17.189.024, hijo de Julio Chávez y Maritza Rincón y con residencia en el Barrio Las Palmeras, calle 96J, casa N° 380, diagonal a la bomba “Lago Pista”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Concubina) 0416-46855513, 2) YOEL ALONSO GALUE NAVA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y en un Pulí lavado, titular de la cedula de identidad N° 18.807.823, hijo de Esmeiro Galue y Iralies Nava y con residencia en el Barrio “Las Pastoras” subiendo el deposito “El Jagüey” detrás del colegio la Pastora, casa de color rosada y verde la cerca, Maracaibo, Estado Zulia,.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Codigo Penal Venezolano.

VICTIMA: SE DESCONOCE y EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Miércoles veintisiete (27) de Septiembre de 2006, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO, expuso: “En principio esta Representación fiscal compareció por ante este Tribunal, a fin de presentar y dejar a disposición de este Tribunal de Control ratificando el escrito fiscal de presentación quien le imputa el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Codigo Penal Venezolano, a los ciudadanos JOEL ALONSO GALUE NAVA y JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON. En virtud de haber sido Aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, cuando aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje fueron comunicados por la central de comunicaciones informándoles que en el Barrio Santa Ines del sector “Los Claveles” calle 43K en la residencia signada con el N° 98-181, estaban desvalijando una motocicleta, por lo que procedieron a dirigirse a la respectiva Dirección y una vez en la misma se entrevistaron con la ciudadana HAIDEE NAVARRO LADINO, quien les permitió voluntariamente el acceso a su residencia, una vez en el patio de la residencia lograron observar una moto marca YAMAHA, modelo RS-100, color Negro, placas 094-173, procediendo a realizarle al ciudadano una inspección personal no encontrando ningún objeto de carácter criminalistico y quedando identificados como JOEL ALONSO GALUE NAVA y JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON y solicitar el procedimiento ordinario; no obstante, transcurridas horas luego de que esta representación Fiscal expusiera como antecede se ha podido constatar que el ciudadano JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON ha consignado, a través de su Defensa, los documentos en copia fotostática que le acreditan como propietario de la referida Motocicleta esta representación Fiscal solicita su Inmediata Libertad ya que no estamos en presencia de la comisión de un delito Flagrante y con respecto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previamente referido considera esta suscrita que a todo evento es necesario que se investigue a profundidad si ciertamente el mencionado ciudadano fue la persona que oculto la referida arma ya que el solo señalamiento del denunciante cuando indica que el mismo entro a la vivienda y luego salio no es suficiente elemento de imputación con respecto a este delito, en ese mismo orden de ideas manifestado el ciudadano JOEL ALONSO GALUE NAVA que también posee documentos que lo acreditan como propietario de la otra motocicleta y que van a ser consignados por ante este Tribunal, si esto es asì en consecuencia se solicitaría su Inmediata Libertad y en el caso de que por razones de tiempo no logre acreditar tal propiedad el Ministerio Público solicitaría la Medida Cautelar contenida en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JOEL ALONSO GALUE NAVA y JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tenemos Abogado Privado y solicitamos nos nombren un Defensor Público para que nos asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensor Público 28°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de los ciudadanos JOEL ALONSO GALUE NAVA y JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JOEL ALONSO GALUE NAVA y JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar en este acto manifestando los mismos que si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: 1) JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-03-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y Electricista Automotriz, titular de la cedula de identidad N° 17.189.024, hijo de Julio Chávez y Maritza Rincón y con residencia en el Barrio Las Palmeras, calle 96J, casa N° 380, diagonal a la bomba “Lago Pista”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Concubina) 0416-46855513, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.76 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos claros, cejas pobladas, de contextura delgada, de tez trigueño, de boca pequeña y labios normales, pose una cicatriz en la parte Abdominal Izquierda. 2) YOEL ALONSO GALUE NAVA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y en un Pulí lavado, titular de la cedula de identidad N° 18.807.823, hijo de Esmeiro Galue y Iralies Nava y con residencia en el Barrio “Las Pastoras” subiendo el deposito “El Jagüey” detrás del colegio la Pastora, casa de color rosada y verde la cerca, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.78 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, cejas semi pobladas, de contextura fuerte, de tez trigueño, de boca mediana y labios normales, posee un tatuaje en el brazo derecho de forma de carabela y una cicatriz en la frente. - Acto seguido se le sede la palabra a los imputados JOEL ALONSO GALUE NAVA y JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON, se deja constancia que dicha declaración comenzó siendo las 6:00 de la tarde, quien expuso: 1) JOEL ALONSO GALUE NAVA “Estábamos arreglando la moto por que ya la compre en una subasta en el Estacionamiento la Concepción y la estamos arreglando y tengo todos los papeles en regla y las facturas, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, tomando la palabra la ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, quien expuso: “Esta defensa consigna en el presente acto documentos que acreditan la propiedad de la Moto marca YAMAHA modelo RS-100 los cuales se encuentran a nombre de mi defendido JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON por lo que en este sentido no existe delito alguno que se le pueda imputar y por ende lo correspondiente en derecho es decretar la Libertad Plena del mismo, asimismo se consigna documentos que acreditan la propiedad de la moto marca YAMAHA RX-135 propiedad del ciudadano JOEL ALONSO GALUE NAVA por lo que en tal sentido igualmente lo correspondiente es decretar la libertad plena ya que no puede imputársele el delito de Desvalijamiento debido a que el articulo 3 establece que incurre en este delito quien sustraiga partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona y lo cierto es que el vehículo incautado pertenece a mi defendido, Es Todo”.--
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, vista la solicitud del Ministerio Público sobre la libertad inmediata de los imputados de los ciudadanos1) JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-03-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y Electricista Automotriz, titular de la cedula de identidad N° 17.189.024, hijo de Julio Chávez y Maritza Rincón y con residencia en el Barrio Las Palmeras, calle 96J, casa N° 380, diagonal a la bomba “Lago Pista”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Concubina) 0416-46855513, 2) YOEL ALONSO GALUE NAVA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y en un Pulí lavado, titular de la cedula de identidad N° 18.807.823, hijo de Esmeiro Galue y Iralies Nava y con residencia en el Barrio “Las Pastoras” subiendo el deposito “El Jagüey” detrás del colegio la Pastora, casa de color rosada y verde la cerca, Maracaibo, Estado Zulia, luego de escuchar la exposición de los imputados de actas, ciudadanos de los ciudadanos1) JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-03-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y Electricista Automotriz, titular de la cedula de identidad N° 17.189.024, hijo de Julio Chávez y Maritza Rincón y con residencia en el Barrio Las Palmeras, calle 96J, casa N° 380, diagonal a la bomba “Lago Pista”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Concubina) 0416-46855513, 2) YOEL ALONSO GALUE NAVA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y en un Pulí lavado, titular de la cedula de identidad N° 18.807.823, hijo de Esmeiro Galue y Iralies Nava y con residencia en el Barrio “Las Pastoras” subiendo el deposito “El Jagüey” detrás del colegio la Pastora, casa de color rosada y verde la cerca, Maracaibo, Estado Zulia, aunado a la documentación que corrobora que son legalmente propietarios de los vehículos de actas, y tomando en cuenta que de acuerdo al numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:

“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

En este mismo orden de ideas, el artículo 1° del Código Penal establece lo siguiente:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.

De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, considera que con fundamento en las disposiciones anteriormente transcritas, que recogen lo que en doctrina se conoce como el Principio de Legalidad, es decir, “Nullum crimen nulla poena sine lege”; donde nadie puede ser sancionado por hechos que no existan previamente en un texto legal y se le considere delito, falta o infracción de acuerdo al Ministerio Público, que es quien tiene la titularidad de la acción penal, siendo que este Tribunal considera que tal posición es la correcta, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos1) JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-03-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y Electricista Automotriz, titular de la cedula de identidad N° 17.189.024, hijo de Julio Chávez y Maritza Rincón y con residencia en el Barrio Las Palmeras, calle 96J, casa N° 380, diagonal a la bomba “Lago Pista”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Concubina) 0416-46855513, 2) YOEL ALONSO GALUE NAVA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y en un Pulí lavado, titular de la cedula de identidad N° 18.807.823, hijo de Esmeiro Galue y Iralies Nava y con residencia en el Barrio “Las Pastoras” subiendo el deposito “El Jagüey” detrás del colegio la Pastora, casa de color rosada y verde la cerca, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1°, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos1) JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-03-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y Electricista Automotriz, titular de la cedula de identidad N° 17.189.024, hijo de Julio Chávez y Maritza Rincón y con residencia en el Barrio Las Palmeras, calle 96J, casa N° 380, diagonal a la bomba “Lago Pista”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (Concubina) 0416-46855513, 2) YOEL ALONSO GALUE NAVA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09-11-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y en un Pulí lavado, titular de la cedula de identidad N° 18.807.823, hijo de Esmeiro Galue y Iralies Nava y con residencia en el Barrio “Las Pastoras” subiendo el deposito “El Jagüey” detrás del colegio la Pastora, casa de color rosada y verde la cerca, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1°, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 2856-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión.

Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO
LOS IMPUTADOS,

JOEL ALONSO GALUE NAVA

JOHAN ALBERTO CHAVEZ RINCON CIUDADANO

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, Regìstrese la presente decisión bajo el N° 2856-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4786-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS


CAUSA N°7C- 8150-06