República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-8086-06 DECISIÓN N° 2822-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ROSA VIRGINIA MONTERO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JAMES JIMENEZ MELEAN

IMPUTADO: OSCAR JOSE FINOL SAEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. HUMBERTO PEREZ

DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Domingo (24) de Septiembre de 2006, siendo las Cuatro y diez de la tarde (4:10 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROSA VIRGINIA MONTERO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. JAMES JIMENEZ, Fiscal CUARTO del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado OSCAR JOSE FINOL SAEZ; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento Nª 35 de la Guardia Nacional aproximadamente a las 03:45 horas de la mañana del día de ayer, cuando se encontraba de patrullaje observan un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso intentando retirar del sitio indicándole la voz de alto y practicándole un cacheo o inspección corporal detectándole de bajo derecho de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca brico modelo jennigs nine calibre 9 mm de serial 1310847, niquelada contentiva de 4 cartuchos sin percutir indicándole mostrar el referido porte manifestando no poseerlo. La conducta desplegada por el referido imputado se encuentra tipificada en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en razón de que para el momento en que le fue incautada el arma de fuego el mismo no poseía la permisologia correspondiente para portarla constituyéndose de manera flagrante la comisión del delito antes mencionado, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por antes este tribunal de control y la prohibición expresa de portar arma de fuego de cualquier tipo, es por ello se decreta la aprehensión como flagrante, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado OSCAR JOSE FINOL SAEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “tengo abogado de confianza para que me asista en el presente proceso, recayendo la Abogado HUMBERTO PEREZ, Impreabogado N° 87.888, Cédula de identidad N° 13370008, con domicilio procesal en Avenida 12 con calle 69 y 70, Nª 69 A-75, Sector tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0416-660-2750), quien se encuentra presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado OSCAR JOSE FINOL SAEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: OSCAR JOSE FINOL SAEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-02-1974, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 18.427.793, hijo de Carlos Finol y de Mirian Saez, y con residencia en el barrio nuevo mundo, sobre la avenida bella vista sector zapara, calle 54, Nª 50-135E, Maracaibo estado Zulia, teléfono (0414-651-2592) quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.74 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones claros, de piel blanca, de boca fina, cicatriz en frente, tatuaje en el brazo derecho de forma de un trival; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal demostrando una vez mas al ministerio publico su buena fe en solicitar una Medida Cautelar, igualmente en su oportunidad presentar los elementos de convicción que determine la inocencia de mi defendido, Es Todo”.-----------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 23-09-2006, suscrita por el Comando Nacional Nª 3 Destacamento Nª 35 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde, realizaban labores de patrullaje en el barrio Nuevo Zapara , cuando observan a un ciudadano que toma una actitud nerviosa e intento retirarse del sitio donde estaba, procediendo a efectuarle la voz de alto, posteriormente efectuándole una revisión corporal detectándole un arma de fuego al lado derecho de la pretina del pantalón tipo pistola marca brico modelo jennigs nine calibre 9 mm de serial 1310847, niquelada contentiva de 4 cartuchos sin percutir, es por lo que se procedió a aprehender el hoy imputado; asimismo, se observa ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, en fecha 23-09-2006, la cual fue firmada por el imputado de actas . Y ASÍ SE DECLARA
Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 103:45 de la tarde del día 23-09-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial donde consta que el motivo de la aprehensión ha sido por portar un arma de fuego, identificado en actas, sin permiso legal, aunado al oficio N° 1544, donde la GUARDIA NACIONAL remite la citada arma de fuego, y aunada a la Constancia de Retención de la referida arma de fuego, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera estar incurso en el delito citado; sin embargo, dada la solicitud del Ministerio Público de que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, considera quien aquí decide, que la misma, dadas las circunstancias ya analizadas con las actas citadas y con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 25-09-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado OSCAR JOSE FINOL SAEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-02-1974, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 18.427.793, hijo de Carlos Finol y de Miriam Sáez, y con residencia en el barrio nuevo mundo, sobre la avenida bella vista sector zapara, calle 54, Nª 50-135E, Maracaibo estado Zulia, teléfono (0414-651-2592) , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 25-09-2006, y cada vez que sea convocado; y 2.- Prohibido salir de la jurisdicción de este tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva que no debe cambiar de domicilio o residencia, sin previa autorización de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veinte cinco minutos de la tarde (05:25 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. JAMES JIMENEZ

EL IMPUTADO,


OSCAR FINOL
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. HUMBERTO PEREZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ROSA MONTERO
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 2822-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4748-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,

ABOG. ROSA MONTERO
CAUSA N° 7C- 8086-06